El Senado dio entrada a una minuta que incrementa las penas por acoso sexual.
La reforma está dirigida al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con motivo de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincula.
A quien incurra en este tipo de ilícito se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y de 30 a 50 días multa.
Además, se aplicará una sanción de ocho meses a tres años de prisión y de 120 a 240 días multa al hostigador que se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación.
De acuerdo a la reforma al artículo 259 bis del Código Penal Federal, si el que asedie fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta.
Con dicha enmienda las penas se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.
En la minuta de la Cámara de Diputados, que fue turnada para su estudio y dictamen a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, se advierte que “sólo se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida”.
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