Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Eso tiene que ver con discusiones, que vamos a tener que cada dar aquí a partir de una ética, efectivamente, pero en el mundo de lo laico.

Aquí hay que discutir el asunto de la inseminación artificial; aquí hay que discutir el asunto del divorcio, de las uniones entre gentes del mismo sexo; el asunto de la interrupción legal del embarazo; y tenemos que dar esa discusión entre nosotros, y darla bien, no a partir de los dogmas que una religión nos quiera imponer.

Y podemos respetar profundamente el que representante del Estado Vaticano diga: Nosotros nos manifestamos en contra de la unión entre las personas del mismo sexo, de la interrupción legal del embarazo, de la utilización en la inseminación artificial, clonaciones, etcétera, es su derecho, pero que lo discutan en los campos que a ellos les corresponde.

Pero que en estos campos, seamos nosotros los que discutamos, de manera científica, civilizada, con argumentos estos temas.

Que son temas no del pasado, son temas del futuro. En el pasado discutían, si la Tierra era el centro del universo y el Sol giraba en torno a ella; eso ya no es discusión ahora, eh…

Incluso hoy, ya la Iglesia reconoció que Galileo tenía razón.

 Ya la Iglesia hoy reconoce que fue un error, haber quemado, en el campo dei  Fiori, a Giordano Bruno.

 Ya la Iglesia reconoce que cometió muchos errores, por tratar de evitar que la ciencia caminara.

 Pero hoy tenemos temas a discutir en el futuro.
 
 Y esto tiene que ver precisamente con aclarar, que ésta es una cosa pública laica, una república laica.

 Por eso es tan importante que el día de hoy, todos lo que estamos aquí, digamos, estamos a favor de que esta república sea laica, porque vamos a dar debates; pero los debates tienen que ser en base, argumentos, razonamientos; basados en evidencias, en cosas que permitan que este país camine y vaya hacia adelante.

 Por eso es lo importante. No tanto, por ver la historia, la historia hay que revisarla, pero efectivamente no quedarse anclada en ella.

Ni revivir viejas cuestiones que pasaron en este país, de jacobinos… de jacobinos que pensaban que el asunto era desafiar a la religión; pero tampoco del otro extremo de los fundamentalistas, que pensaban que, el mundo era de verdades reveladas y que por lo tanto ya no había nada que discutir en términos de lo que ciencia ponía frente a nosotros como evidencia.
 
 Hoy la discusión es otra. Y me parece que es importante.
 
 Por eso creo que, este paso que estamos dando como Congreso, es un paso importante. Decir, sí queremos una república, que quede perfectamente clara, que es laica.

 Y a mí particularmente me dio mucho gusto, que en el encuentro entre un Estado confesional y teocrático, y un Estado como el nuestro, el Presidente de la República haya dicho que era el representante de una república laica.

 A mí eso me dio gusto. Que bueno, que el Presidente dejó muy claro eso. Efectivamente no tenemos porque no mantener relaciones cordiales con las Iglesias diversas; pero desde un ámbito de una república laica.

 A mí me parece que eso fue interesante e importante.

 Por eso creo que es importante que el día de hoy, podamos votar todos, esta palabra.
 
 Y efectivamente después entraremos a un debate, sobre lo que son convicciones, la ética, la libertad de conciencia; que es un debate interesante, es un debate moderno, es un debate que hoy está en la discusión.

 Y termino diciendo, me parece que hoy le vamos a dar al pueblo de México, una reforma con una sola palabra, pero que representa mucho, para lo que es el futuro de este país: construir desde el laicismo, la tolerancia entre nosotros, la diversidad, la pluralidad, y recordar que en democracia, es muy importante lo que opinan las mayorías, pero más importante es ahora en las democracia modernas, también, darle protección a las minorías.

 Las democracias no se pueden entender solamente como mayorías, sino también como aquellos que son capaces a través del razonamiento, de respetar a las minorías; porque eso es la tolerancia en los estados modernos democráticos, hoy demanda.
 
 Muchas gracias. (Aplausos)

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senador Arce.
 
 Habiéndose agotado la lista de oradores, voy a pedir que se abra el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para recoger la votación nominal del proyecto de decreto que reforma el artículo 40 constitucional.
 
 Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

(Votación electrónica)

(SIGUE 9ª. PARTE)
 ….. los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento, para informar de la votación.

(Votación electrónica)

-EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Señor presidente, se emitieron 97 votos por el sí; 3 votos por el no;  y 1 abstención.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. En consecuencia queda aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 Se remite a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 constitucional.

 Pasamos a la segunda lectura de otro dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 constitucional sobre libertad religiosa.

 Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta de hoy, consulte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.

 -EL C. SECRETARIO ZOREDA NOVELO: Consulto a la asamblea, en votación económica, si autoriza se omita la lectura del dictamen.
 
 Las senadoras y senadores que estén por autorizar que se omita la lectura, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea asiente)

 Las senadoras y senadores que estén porque no se omita, favor de manifestarlo levantando la mano. (La asamblea no asiente)

 Sí se autoriza se omita la lectura, senador presidente.

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFIN: Muchas gracias. Informo a la asamblea que el dictamen que nos ocupa consta de un solo artículo. Por lo que está a discusión en lo general y en lo particular en un solo acto.

 Se concede el uso de la tribuna al senador Melquiades Morales Flores para presentar el dictamen a nombre de las comisiones en los términos del artículo 196 del Reglamento.

 -EL C. SENADOR MELQUIADES MORALES FLORES: Señor presidente, señoras y señores senadores.

 Al presentar este dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por el que se reforma y adiciona el artículo 24 constitucional, lo hacemos conscientes de que no se trata de ocurrencias y mucho menos del propósito de violentar y conculcar principios que sustentan el Estado laico mexicano.

 Tampoco es el objetivo de revivir viejas diferencias que dieron origen a verdaderas tragedias nacionales, como invasiones injustas y el cercenamiento de nuestro territorio.

 Por el contrario, es el propósito de consolidar la República y Estado laico y enriquecer los derechos humanos y establecer límites a las libertades en la medida en que no se atente contra los derechos de terceros ni con el interés público y que tampoco se llegase a constituir un delito.

 En tal virtud, la reforma que se propone no es atentatoria a las libertades, porque no sólo se respeta la libertad de religión o de escoger la que le agrade a la persona, sino que contempla, además, la libertad de condiciones éticas y de consciencia con lo que se respeta el universo de distintas corrientes religiosas y de quienes se ostentan como ateos o agnósticos.

 La reforma es universal y por ningún motivo privilegia religión alguna y sí garantiza derechos a toda persona en concordancia con el artículo primero constitucional que se refiere precisamente al respeto de los derechos humanos.

 Es nuestro deseo hacer de su conocimiento, señores senadores, que varios grupos representativos y personalidades connotadas de diversas expresiones religiosas nos hicieron llegar sus dudas e inquietudes tanto directamente como a través de documentos sobre las reformas a los artículos 24 y 40 de la Constitución.

 Debo informar a esta Honorable Cámara que sus dudas y preocupaciones se refieren, en primer lugar, a un párrafo de la Exposición de Motivos en el considerando tercero, en la página 20, de la Honorable Cámara de Diputados, así como a los conceptos de libertades de convicciones éticas y de conciencia.

 El párrafo de referencia dice textualmente:

 “Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa.

Y continúa el párrafo.

Asimismo a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3°, 5°,27 y 130, como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre del 2003”.

Y termina la cita.

Respecto a este párrafo las Comisiones Unidas puntualizan que el mismo no es vinculante ni implica que la propuesta de reforma contenida y la minuta en estudio requiera de reformas constitucionales a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.

 Y en esta importante sesión camaral, es necesario  señalar una vez más que para que no queden dudas al respecto enfáticamente declaramos que de ninguna manera se pretenden reformar los artículos 1°, 3°, 5°, 27 y 130 constitucionales por constituir principios fundamentales del Estado laico mexicano.

 Es bien cierto que nuestra Carta Magna reconoce y tutela la libertad religiosa, pero no contempla las libertades de convicciones éticas ni de conciencia.

 Es por eso que es necesario elevar a rango constitucional estos derechos, pues en la medida que ampliemos el universo de los derechos humanos en nuestra legislación, estaremos dando respuesta y cumplimiento a las luchas y anhelos de los mexicanos por conseguirlo.

 Y de esta forma se le daría el mismo rango a las reformas de religiosidad y a las posiciones no confesionales.

 En la doctrina las normas internacionales, en la doctrina las normas internacionales y las resoluciones de varios tribunales constitucionales, se incluyen párrafos que denotan la aceptación jurídica del concepto ética como equivalente a principios morales paralelos a los de naturaleza religiosa.

 El artículo 14 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, alude a las convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

 En cuanto a los tribunales constitucionales, tenemos que en España, Colombia, Perú, se considera a las convicciones éticas como derecho humano que el Estado debe de respetar.

 Es así como el dictamen señala que en el derecho constitucional comparado nos ofrece los siguientes ejemplos con relación con las libertades de convicciones éticas y de conciencia.

 En Alemania se protege según el artículo 4°….
(Sigue 10ª parte)
....  desde convicciones éticas y de conciencia.

En Alemania se protege, según el artículo cuarto de su Constitución, la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones filosóficas; en España, su Constitución garantiza en su artículo 16, y cito, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades; en la Federación Rusa, en los artículos 19 y 28, están protegidas libertades religiosas y de convicciones, y se puntualiza el derecho, subrayo, de profesar individual o conjuntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna. 

En Suiza, en su artículo 15 está garantizada la libertad religiosa y filosófica y se agrega: todas las personas tienen derecho a elegir su religión o sus convicciones filosóficas con libertad y a profesarlas de manera individual o comunitaria. 

Por su parte, la Constitución de Africa del Sur, en el artículo 15 protege la libertad de conciencia, religión, pensamiento, creencia y opinión, e  instituye en el artículo 185 una comisión para la promoción y protección de los derechos culturales, religiosos y lingüísticos de las comunidades.

En algunos países de América Latina, la libertad de convicciones filosóficas figura en las constituciones de Bolivia, en su artículo 14, Brasil, en el artículo quinto, y el 143, Colombia, en el artículo 13; Portugal en el 14, República Dominicana, en el artículo 39, y en Ecuador, el artículo 67 de la Constitución dispone, y cito, el Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna. 

Por otra parte, las Comisiones Unidas consideran importante destacar que la libertad religiosa tiene límites jurídicos, así tenemos que en el ámbito internacional, la declaración sobre Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión, o las convicciones, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre de 1981, señala en su artículo 1.3, que la libertad de manifestar la propia religión, o las propias convicciones, estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley, y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud, o la moral pública, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Y en ese sentido, en el artículo que comentamos en la última parte del párrafo primero, o sea, del 24, una provisión que reafirma la laicidad del Estado al determinar que los actos públicos, de expresión de la libertad religiosa no se utilicen con fines políticos de proselitismo o de propaganda política, y con esta nueva redacción se evitará influir en la conciencia de las personas con el fin de cambiar sus preferencias políticas o electorales.

Queda claro, pues, que estas Comisiones Unidas no han actuado con ligereza e irresponsabilidad, por el contrario nos hemos esmerado en la redacción de este dictamen tomando en consideración opiniones de destacados intelectuales.

Así, teniendo siempre presentes las expresiones o las lecciones dolorosas de nuestra historia y de nuestra rica tradición constitucional. 

Por las consideraciones expuestas, señores senadores, solicito a ustedes su voto aprobatorio a este dictamen que reforma el artículo 24 en nuestra Constitución General de la República.  Muchas gracias por su atención. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Muchas gracias, senador Melquíades Morales. Informo a la asamblea que para la discusión de este dictamen se han inscrito: el senador Dante Delgado, en contra, el senador Fernando Baeza, a favor, el senador Leonel Godoy, en contra, la senadora Blanca Judith Díaz Delgado, a favor, el senador Rubén Velásquez, en contra, el senador Ricardo Monreal para razonar su voto; la senadora María de los Angeles Moreno, para razonar su voto, y el senador René Arce para razona su voto. En consecuencia, tiene....

-EL C. SENADOR SANTIAGO  CREEL MIRANDA: (Desde su escaño). Señor presidente, para ver si me podría inscribir para razonar mi voto a favor del proyecto.

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Con mucho gusto, senador Creel.  Inscribo al senador Creel a favor y al senador Pablo Gómez en contra. 
Y en consecuencia, tiene el uso de la tribuna el senador Dante Delgado, del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano, en contra.

-EL C. SENADOR DANTE DELGADO RANAURO:  Señor presidente, señoras y señores legisladores, el artículo 40 fue para reformarlo, incluyendo que somos un Estado laico, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano lo aprobó la reforma al 40, para enviar un claro mensaje de que nosotros no estamos en contra por estar en contra, si la Constitución es laica y ahora esta soberanía ha decidido que se incluya la palabra laica, no podemos hacer una ecuación algebraica en que más, más, más da menos, y precisamente de eso se trata, con esta reforma al artículo 24, negar la razón del estado laico en México.

Miren ustedes lo que está proponiendo el dictamen, que ha sido cuestionado por nosotros desde la propia Comisión, el artículo primero de la Constitución establece que en México está prohibida la esclavitud, y que cualquier persona por el solo hecho de estar en territorio nacional recupera su libertad y la protección de las leyes.

Como aquí se ha hablado de Derecho Comparado, la presentación que se ha dado por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, y sobre todo para que quede claro a quienes siguen las discusiones del Congreso, desde sus hogares, a través del Canal del Congreso, me voy a permitir dar lectura al artículo 24 constitucional vigente, que dice así:

“Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. Eso es lo que dice el texto 24 constitucional vigente.

Daremos lectura a lo que dice el proyecto que hoy se discute. Artículo 24, escúchenlo bien:  “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, esa libertad incluye el derecho de participar individual o colectivamente tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones, o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley, y nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propagada política”. ¿Cuál es la diferencia entre  el artículo vigente, y el artículo que se propone?

Que en el vigente se es libre de profesar creencias.....

(Sigue 11ª. Parte)
. . . de profesar creencia y en el 24 que se pretende reformar, se le da el derecho  a la libertad,  que no se conculcan los derechos, donde está la ampliación de la libertad de los individuos, cuando ahora a través de la Constitución vamos a dar el derecho y no reconocer la garantía fundamental del artículo 1º en el que se establece la libertad  de todo ciudadano.

 Explíquenme la diferencia para justificar ahora  que nosotros le vamos a dar al pueblo el derecho a la libertad, cuando la libertad no es un derecho, es una conquista fundamental de nuestro ordenamiento constitucional establecido en el artículo 1º de la Constitucional.
 
 Pero adicionalmente se argumenta en el dictamen que cuestionamos, dice: “Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esa libertad para proselitismos de fines políticos”.

 Bueno, vamos a poner aquí lo que ya está en el COFIPE, lo que ya está en el Código Penal, ya está.

 ¿Cuál es el objetivo de reformar y de llevar a texto constitucional lo que ya es norma de derecho en el estado mexicano? Se dice, bueno, lo importante es la libertad de conciencia, no acabamos de hacer la reforma en derechos humanos, donde se establece que los tratados internacionales   son incorporados a nuestro derecho en plenitud de jurisdicción e interpretados por los órganos jurisdiccionales. Eso ya está, lo acabamos de aprobar, es uno de los orgullos de esta legislatura cuando menos en los promocionales que salen en la televisión, que por cierto no siempre se corresponden a la realidad.

 El meollo está en las convicciones éticas, por cierto, y aquí lo quiero decir, y desde luego aceptaría cualquier interpelación donde  nuestro compañero Senador del Estado de Morelos  del Partido Acción Nacional reconoció que había una mala redacción del texto.

 Y donde el compañero Jesús Murillo Karam,  cando se incorporó reconoció que tendría que mejorarse el texto,  el de la voz propuso que se reformara en la propia reunión de la Comisión y se dijo  que no, que primero se aprobara el dictamen para cumplir las formalidades, por cierto formalidades que no se cumplen a plenitud  porque ahora nos vienen a recetar para tratar de maquillar esa sin razón de modificar el 24 constitucional  que la exposición de motivos con que fue remitida por la Cámara de Diputados al Senado de la República la minuta es la que está mal, los señores diputados votaron un artículo 24,  al amparo de una exposición de motivos que era incorrecta, que es impropia, que no se corresponden con lo que dicen que dijo lo escrito en el artículo 24, propuesto, desde luego.

 Y nos vienen a decir aquí, no, en la exposición de motivos que nosotros vamos a hacer y vamos a aprobar va a decir que no se pueden reformar lo artículos 1º,3º, 5º, 27 y 130 porque son fundamentales, díganme ustedes qué artículo de la Constitución no es un artículo fundamental, si es la Ley fundamental, a falta de razones  discursos nos dicen,  es que el derecho comparado establece con precisión lo que se puede hacer, la pregunta es, para qué recurrimos, para justificar lo injustificable  al derecho comparado si cuando del texto comparado entre el artículo vigente y el que se propone es claro que el vigente nos da la plena garantía de respeto a la libre decisión individual de profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias de mociones o actos  del culto respectivo.

 ¿En función de qué quiere hacerse esta reforma constitucional?  ¿Sería insustancial la reforma? Va a ser, perdón, como va a haber muchos a favor, porque hay un acuerdo entre el PRI y el PAN y no al …

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Permítame decirle que el reglamento  solamente autoriza 5 minutos al orador y que le avisé cuando llevaba 10 minutos,  pero tenemos. . .

 -EL C. SENADOR DANTE DELAGADO: Perdóneme Presidente, ya actuó usted indebidamente al no haber permitido que hubiera gente en la galería.

 Yo sólo pido a usted que sea respetuoso, hay muchos a favor porque están de acuerdo desde antes, desde la Cámara de Diputados vienen, si el problema lo dije  antes y no quiero ser irrespetuoso con ustedes, el problema es que ya vienen guisadas las cosas porque se construyen más allá del Senado,  el problema es que unos tienen que dar mejor que otros y no se quiere dejar atrás el PAN del PRI a nivel de cúpula. Ese es el problema, Presidente.

 Y además en la Junta de Coordinación Política  primero se había hecho una propuesta de que  iba a haber posición de grupos parlamentarios, tanto en el 40 como en el 24 y después se tomó la decisión de que hubiera oradores en pro y oradores  en contra, si hay tantos inscritos en pro, cuál es el problema de que los que estamos en contra fundamentemos la relación de respeto que merece esta soberanía.

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN:  Permítame decirle, Senador Dante Delgado, que el reglamento nos obliga a todos, y que solamente hay tres oradores inscritos que han manifestado que hablarán en pro, solamente  tres,  se lo comento, porque no es cierto lo que usted está diciendo 

 -EL C. SENADOR DANTE DELGADO: Muy bien, entonces sólo porque se me está coartando el derecho de  justificar lo inicuo, absurdo e indebido  de esta reforma constitucional que claramente se debe de calificar como contrarreforma constitucional y sólo para terminar, cabe  considerar que los tiempos críticos que vive nuestro país  no es propicia una reforma de esa naturaleza que  enturbia el talante y el ánimo nacional  que transita hacia la sucesión presidencial del próximo 1º de julio del año en curso.

 Esto solamente hace crecer las suspicacias y  rumores  sobre una medida oportunista insertada en la estrategia y maquinación política de los grupos preponderantemente visibles unos y  obscuros otros que pervierten y prostituyen las bases  de nuestra deficitaria democracia, que le quede claro al pueblo, son acuerdos  del PRI y del PAN como lo han sido  para aumentar el IVA, para crear el IETU que después se desdicen los propios del PRI que lo aprobaron aquí contra nuestro voto, para incrementar absurdamente los servicios a la sociedad, para empobrecer al pueblo, que le quede claro a la sociedad, hoy a través de esta reforma que espero no logren por el ánimo independiente y la actitud crítica de gente que está en el PAN o de gente que está en el PRI, pretenden imponernos  las cúpulas partidocráticas del PRI y del PAN, desde Los Pinos y desde  la candidatura Presidencial del PRI.

 Es cuánto, señor Presidente. (Aplausos)

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene el uso de la tribuna  para hablar a favor del dictamen el Senador Fernando Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.


(Sigue 12a parte)
. . . . . . . . . ……a favor del dictamen el Senador Fernando Baeza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

- EL C. SENADOR FERNANDO BAEZA MELENDEZ:  Con su permiso, Senador Presidente. Compañeras y compañeros senadores: El dictamen que hoy nos ocupa ha sido objeto de discusión y de análisis en múltiples foros. Ha tocado a algunas comisiones de senadores y senadoras estar en contacto con diversas corrientes de opinión para expresar variados puntos de vista.

Desde luego, queremos reconocer aquí, reafirmar que las Comisiones Dictaminadoras que estamos inspirados por los principios de laicidad que animó a la Constitución de 1917 en la convicción de que la misión del poder público es procurar la mayor libertad compatible con el derecho igual de los demás.

Quizá sea oportuno reafirmar que el tema es un tema que históricamente ha sido muy controvertido.

En la Constitución de Cádiz, de 1812; la Constitución de Apantzingán, de 1814; de la Constitución del 36 e inclusive Morelos en los sentimientos de la nación afirmaba la exclusividad de la religión católica, con exclusión de cualquier otro.

Queremos aquí denotar que la Constitución del 57 hay un cambio radical de concepción, porque lo que motivaba a las constituciones que ya he relatado, era aquella expresión de los derechos de la verdad, derechos de la verdad que al decir de sus defensores excluía el debate sobre otras concepciones religiosas.

Aquí pues, vamos a reafirmar ese principio de la independencia del Estado respecto a las convicciones de carácter religioso.

Es en las Leyes de Reforma promulgadas por Juárez, en los años 59 y 60 del siglo antepasado cuando se establece la separación de la Iglesia y del Estado y la prevalencia del Estado sobre la Iglesia.

Esas leyes que concluyen con la Ley de Libertad de Cultos de 1860, ratifican la libertad de todos los mexicanos de profesar el credo, desde luego que más se ajuste a sus convicciones.

Hay que hacer también en torno al tema una reflexión que es fundamental, y que desde luego da mayor carga emotiva a los temas; el utilizar la religión con propósitos políticos.

Esto fue parte de la controversia y parte de la animosidad que creó entre los mexicanos y que provocó la guerra de tres años, entre otras circunstancias azarosas.

Por eso es que el Constituyente del 17 reafirma en los principios, los principios de laicidad del Estado, porque también las expresiones del Partido Católico, entonces que se sumaron al gobierno usurpador de Huerta, provocaron el recrudecimiento de este tipo de debate.

Hoy, creo que partimos todos de una convicción mutua entre todas las posiciones: reafirmar el carácter laico del Estado. Desde luego esto implica la imparcialidad del gobierno frente a las religiones, el abandonar todas las posiciones autoritarias para imponer tal o cual credo; el respeto a autonomía de las personas; la imparcialidad del gobierno frente a las creencias, convicciones éticas o religiosas; el autoritarismo dogmático definitivamente en el ánimo de las comisiones dictaminadoras debe estar desterrado.

Legislar en una sociedad plural significa respetar las diferentes convicciones. Hay temas que en el futuro habrán de discutirse de manera muy apasionada, y que tendrán que ver con los avances de la medicina, entre otros temas, los temas de la interrupción del embarazo, los temas de la muerte asistida, los temas de la clonación, los temas de la fertilización in Vitro, y otras cuestiones también demandan y es preciso subrayarlo una concepción nueva que debe ser laica, pero que está generando también especulaciones en torno a la bioética.

Por eso, compañeros y compañeras, lo que hemos dictaminado en las comisiones es reafirmar el carácter laico del Estado Mexicano, el respeto a todas las formas de pensar, las convicciones éticas, las cuestiones de conciencia y la libertad religiosa están consideradas en el dictamen que ponemos a su consideración.

Por eso, yo les pido de una reflexión profunda, de una reflexión que nos lleve a un análisis de fondo sea el producto el debate en el que quiero manifestar que tenemos una gran coincidencia en lo fundamental……


(Sigue 13ª. Parte)
...manifestar que tenemos una gran coincidencia en lo fundamental. Vamos abrir, pues, la oportunidad para que todos los que nos ven nos manifestemos y enriquezcamos con el debate los diferentes puntos de vista, para que al final lleguemos a la decisión más acertada.

Por su atención, muchísimas gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Gracias, senador Baeza.

Tiene la palabra, en contra, el senador Leonel Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

-EL C. SENADOR LEONEL GODOY RANGEL: Con su permiso, señor presidente.

Quisiera iniciar mi intervención uniéndome a quienes protestaron por no permitirse el acceso a las galerías, a los ciudadanos que tenían interés en este debate.

Señoras y señores senadores:

Vengo a expresar, respetuosamente a nombre de mi bancada, la del Partido de la Revolución Democrática, los motivos por los que votaremos en contra de las reformas que se proponen para modificar el contenido y los alcances del artículo 24 de nuestra Carta Magna.

Sin duda que la discusión sobre un artículo pilar, de la separación iglesia Estado, debe de hacer más allá de las paredes de un recinto parlamentario. Algo se corrigió aquí en el Senado al escuchar a parte de los interesados en este tema, cosa que por cierto no sucedió en la Cámara de Diputados.

¿Acaso un tema de la trascendencia de tener o no una religión no merece mayor debate, análisis y resolución? ¿Qué no merece recordarse que la separación de las cosas del Estado y de la iglesia nos llevó a una guerra civil en el siglo pasado? ¿No es, amigas y amigos, un asunto menor de la vida nacional revisar este artículo constitucional?

Por ello, modificar una redacción que me parece afortunada del texto vigente: “Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade”, deberá hacerse sin la nueva redacción. Obedece a ampliar esta libertad o a precisar mejor sus alcances de acuerdo al desarrollo histórico de México; pero a juicio nuestro no ocurre así.

Los cambios que se proponen ni amplían las libertades en relación a las creencias de los mexicanos, y tampoco mejora su redacción, independientemente por cierto que se buscó copiar textualmente lo establecido en convenios internacionales que no siempre tienen redacciones claras y apropiadas a las peculiaridades de un país, en este caso el nuestro, me explico.

En el contexto actual cambiar la redacción del artículo 24 busca no ampliar una libertad, ya reconocida en este artículo, sino abrir una rendija en nuestra Constitución para abordar otros temas, entre ellos el de la educación pública que subyace en virtud de que se copió textualmente lo que dicen convenios internacionales en relación a la libertad religiosa, que aquí no se debe hacer a un lado, que esos convenios hablan de la libertad religiosa, también en la enseñanza.
Nada más que en otros países no existe la diferencia clara que los mexicanos tenemos de la diferencia entre educación pública y privada. La Constitución cobija también a la educación privada, y permite, por cierto, respetando nuestras leyes, que pueda haber una educación privada confesional.

Es pues para nosotros fundamental que vayan de la mano, como aquí se dijo, la libertad de creer o no con el Estado laico, pero también con la defensa de la educación pública laica, que también por cierto debe de ser gratuita y de calidad en todos los niveles.

Me dirán ustedes que ya están garantizadas en la Constitución la separación iglesia-Estado y la laicidad de la educación pública en el artículo 3. Es cierto, pero precisamente por ello no debería de modificarse el artículo en comento, ya que se corre el riesgo de que al cambiar la redacción y sus alcances de un motivo de una nueva reglamentación, y por lo tanto de una nueva interpretación. Porque la propuesta que hoy discutimos modifica de raíz el sentido del artículo 24 vigente que sólo habla de la libertad religiosa.
Y hoy, como aquí se ha dicho, se le agrega “la libertad de convicciones éticas y la libertad de conciencia”, que se refiere, reitero, pues, este artículos, hoy, exclusivamente a la libertad de culto, de creer o no. Propone este dictamen incluir otras libertades. Una que discutimos en comisiones, prevista en otros artículos constitucionales, como es la libertad de conciencia; pero una nueva, la libertad de convicciones éticas.

Alguien en este recinto duda que no sólo reforma la redacción, sino también sus alcances este dictamen, y que por ello es válido plantearles, senadoras y senadores, que alguien también dude que se va a requerir una nueva ley reglamentaria de este nuevo artículo 24 de la Constitución.

A mi juicio, aquí está el meollo del debate, el falseamiento constitucional, como dicen algunos expertos, pues el siguiente paso será discutir los alcances de la reforma constitucional, la nueva reforma constitucional por esta nueva redacción. No corramos ese riesgo, compañeras y compañeros legisladores, porque no sabemos cómo será la correlación de fuerzas en la próxima legislatura, que si es más conservadora puede interpretar otra vez, como, por ejemplo, señalo el caso de la educación, no diferenciando entre la educación pública y privada, que es lo que no hacen los convenios internacionales que se han invocado hoy para aceptar esta modificación.

Eso por cierto es respetable en otros países, pero en México hay una diferencia clara entre la educación que imparte el Estado y la que se imparte por los particulares. Estas reformas llevarían a plantear, en nuestra opinión, que la educación religiosa puede darse en la escuela pública, lo cual, a juicio nuestro, atentaría contra los objetivos sin prejuicios ni fanatismos de una educación libre, y además que sería discriminatoria e intolerante con los grupos minoritarios o los no creyentes.

Todo lo anterior, compañeras y compañeros, sería suficiente para votar en contra, porque las proposiciones atentan contra el espíritu integral en la Constitución; atentan también contra principios históricos mexicanos. Sin embargo, hay otro gran riesgo en el nuevo texto del dictamen, la introducción de la libertad de convicciones éticas, que para nosotros atenta contra el Estado de Derecho.

Nadie discute aquí la libertad de ideas…


(SIGUE 14ª PARTE)
…nadie discute aquí la libertad de ideas o de pensamiento, es el agregado a convicciones éticas el peligro para el sistema jurídico mexicano. ¿Por qué?

 La ética, la moral, las buenas costumbres deben de ser tomadas en cuenta siempre por el legislador o el juez para redactar leyes o para interpretarlas, pero nunca, según nosotros, debe de quedar a la libre interpretación de los ciudadanos.

 ¿Por qué otras libertades como la religiosa o de la manifestación, sí le impone límites al propio texto constitucional? Y aquí a la libertad de convicciones éticas, en virtud de que se dejan intactos los párrafos segundo y tercero de esta nueva redacción, sólo se refiere a las limitaciones, a las libertades religiosas, que aquí ya se explicó por qué sí debe de haber.

 ¿Pero la libertad de convicciones éticas, no merece también limitaciones legales? Así debería ser, pero el propio texto constitucional propuesto no lo menciona.

 Al no fijarle límites en el propio artículo, estamos ante una libertad absoluta sin limitaciones y nos llevaría al subjetivismo, que lo discutimos ampliamente en las comisiones unidas, porque la ética de unos no necesariamente es la de otros. Quedaría en el mundo subjetivo del derecho contrario al gran avance que significó contar con un derecho positivo donde la ley o su interpretación sea regulada por la propia ley.
 
 Muy diferente es la libertad de pensamiento, pero que al exteriorizarse, debe de sujetarse a las reglas legales.

 No podemos hacer una reforma retrógrada, que nos regrese a la discusión del derecho natural y del derecho positivo; de un Estado de derecho a un Estado subjetivo.

 A nosotros nos obliga, como legisladores, el derecho vigente.

 Sin duda la ética debe de regir nuestra conducta, y debe de ser un referente del derecho y las leyes, pero no puede suplantarlas.
 Las convicciones éticas deben de estar normadas, porque por su propia naturaleza son sectarias, y debe ser la ley, en todo caso, la que establezca cuáles son universales.

 Compañeras y compañeros Senadores:

 No podemos abrir la puerta a la confrontación que en ciertos momentos de la historia de México se ha dado, por las libertades absolutas o los derechos humanos como la religiosa o la de las ideas.

 No agreguemos un elemento más de conflicto, cuando menos, no en la Constitución de todos los mexicanos.

 Reitero, esta es una propuesta restrictiva y limitativa de libertades y riesgosa en lo que concierne a la libertad de convecciones éticas, en especial para nosotros, hemos estado siempre por la ampliación de los derechos; son las minorías también quienes más necesitan la protección de sus derechos, por ello estamos obligados a defender las convicciones personales, la libertad que a cada individuo o grupo piense, crea y exprese lo que quiera.

 Es decir, la libertad de creencias, tal como lo establece el actual texto constitucional vigente. Termino, señor Presidente.

 También siempre hemos pugnado por la defensa y reconocimiento de los derechos fundamentales, y estos se encuentran ya reconocidos por el Estado mexicano en diversas convenciones y declaraciones internacionales. Estos compromisos ya fueron garantizados por las reformas constitucionales en materia de derechos humanos publicada en junio del 2011.

 El dictamen sobre el artículo 24 propuesto, es en síntesis, una verdadera contra reforma que atenta con la laicidad, piedra angular y fundamental del Estado mexicano y contra nuestro sistema jurídico nacional.

 Por eso, amigas y amigos, los invitamos a que voten en contra de este dictamen, cuando menos en los términos en que se encuentra redactada la propuesta presentada por el Senador-Presidente de la comisión respectiva.

 Muchas gracias. (Aplausos).

 -EL C. PRESIDENTE GONZALEZ MORFIN: Tiene ahora el uso de la tribuna, para hablar a favor del dictamen, la Senador Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 -LA C. SENADOR BLANCA JUDITH DIAZ DELGADO: Gracias, señor Presidente.
 
 Compañeras Senadoras;
 Compañeros Senadores:

 En realidad yo vengo a razonar mi voto. En primer término, yo lo que quiero afirmar es que yo voy a votar a favor de este dictamen, y voy a votar a favor, porque yo creo que, y como les dije: vengo a razonar mi voto, porque yo considero, que desde mi punto de vista esto sí significa un avance en materia religiosa.
 Existe una confusión en el mundo, desde mi punto de vista, de lo que significa la libertad religiosa, y existe a nivel mundial, y por supuesto México no es la excepción.

 Tengo que afirmar que México tiene sus particularidades en esta materia, y para mí la libertad religiosa no se agota solamente en la libertad de cultos.

 Por mucho tiempo se ha pensado que sólo permitir que existan diferentes cultos, y que por sólo eso ya existe ya existe la libertad religiosa. Desde mi punto de vista, insisto, esto es una equivocación.

 Yo creo que la libertad de culto es solamente el punto de partida, pero ahí no se agota. Existen, desde mi punto de vista también, pero también coincido con algunos tratadistas internacionales, existen algunos otros elementos que pueden constituir el tema de la libertad religiosa.

 La libertad de conciencia en materia religiosa, por ejemplo, la libertad de culto. Es decir. ¿Cómo vamos a definir el tema de los cultos?
 
 ¿Cómo se define qué es un culto? La reunión de las personas o rendir homenaje a lo que ellos consideren que es su santidad, su divinidad o Dios mismo, en fin.

 Otro tema que tendríamos que tratar también sería la libertad de difusión, de credos, ideas o la libertad de opciones religiosas; el derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia o grupo religioso; el derecho a la educación religiosa, sí, claro, tomando en cuenta que en México tenemos escuelas públicas, sí, por supuesto, porque entonces tendríamos que empezar a definir si el derecho a la libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres, corresponde a la iglesia o ¿A quién corresponde? Pero sí es un tema que hay que atender también; el derecho a la asociación religiosa, la objeción de conciencia.

Yo creo que hay muchos temas que tienen que abonar y que tienen que, también, y yo aquí coincido con uno de mis antecesores en el uso de la palabra, mis compañeros Senadores, creo que hay muchos temas que discutir, porque por un lado, por un lado tenemos diversidad de eventos públicos o de cultos públicos ya fuera, o que se realizan en la calle; y por otro lado, también vemos que algunos grupos se manifiestan, esto a mí me parece una total ambigüedad.

Por un lado, quieren que se hagan eventos públicos religiosos; y por otro lado, nos dicen: que no. A mí me parece que esta parte que estamos modificando en la ley, clarifica ese tipo de asuntos, los deja claros.

Nos podemos reunir dentro de un templo o fuera de un templo, porque muchos, muchos ministros de culto están solicitando que este tipo de eventos se realicen, y se realicen fuera de sus templos, y de hecho se realizan.

O ¿Cómo se llaman, por ejemplo, las peregrinaciones?

O ¿Cómo se llaman, por ejemplo, los eventos de cultos públicos o eventos masivos, por ejemplo, los de oraciones o algunos otros que se están realizando?

Otro tema en el que tenemos que tratar, y aunque no está contemplado en este momento, en esta reforma, me parece, a mí me parece que tendríamos también que empezar a trabajar en ¿Si las iglesias tienen o no derecho, como asociaciones religiosas, a tener acceso a los medios de comunicación masiva, abiertamente?

¿Lo vamos a discutir o no lo vamos a discutir?

Es un tema que ha estado guardado y que no hemos discutido y en el cual no hemos profundizado, pero yo creo que no podemos discutir.


Hoy quedó muy claro que nuestro asunto de la laicidad en este país, porque ya votamos el artículo 40, el asunto de la laicidad quedó suficientemente claro. Este país es un país laico, no hay una imposición…


(Sigue 15ª parte)
…el asunto de la laicidad, quedó suficientemente claro. Este país es un país laico, no hay una imposición de un credo; no un país que tenga un credo religioso asignado.
 
 A mí me parece que éste es un avance. Yo vengo por eso, a razonar mi voto. Yo voy a votar a favor de esta reforma, porque a mí me parece, que es un derecho, un derecho humano el que podamos profesar la religión que nosotros decidamos, como la que nosotros queremos tener.
 
 Por eso es que yo voy a votar a favor de ésta. Yo no pertenezco al grupo que profesa la religión mayoritaria en este país.
 
 Y por eso, precisamente, por eso y con esa convicción, es que yo vengo a pedir, que se sumen a votar a favor.

 Porque existe todavía en este país infinidad de espacios, en donde por usos y costumbres muchas personas que no profesan la religión mayoritaria, son despojados de sus tierras o son alejados de sus comunidades.

 Por eso, también, estoy a favor de que esta reforma avance.
 
 Por eso que yo voy a votar a favor de esta reforma. Y por eso es que vengo a solicitar el voto de mis demás compañeros, a favor.

 Muchas gracias. (Aplausos)

 -EL C. PRESIDENTE GONZÁLEZ MORFÍN: Gracias, senadora.

 Tiene, ahora, el uso de la tribuna para hablar en contra del dictamen, el senador Rubén Velázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

 -EL C. SENADOR RUBÉN VELÁZQUEZ  LÓPEZ: Muy buenas tardes.

 Esta discusión que estamos dando, pues verdaderamente es importante, pero también es innecesaria.
 
 Pero yo nos metimos a este tema.  Sabiendo todos que tenemos una reforma política, que no ha salido.

 Que tenemos una iniciativa de fuero militar, que sigue pendiente.

 De feminicidios.

 Que tenemos una iniciativa importante, para los que están procesados purgando temas en las cárceles de México, y que garantizaría que purgaran sus penas con respeto a sus derechos humanos.

 Tenemos tantas iniciativas en las comisiones de este Senado, que deberíamos estar ocupadas, ocupados y ocupadas, en este tema, más que en la discusión de la reforma al artículo 24, que pues innecesaria.

 Es, desde mi punto de vista, totalmente innecesaria; totalmente inconveniente.

 Porque esta reforma estaba, esta iniciativa estaba en diputados, desde el 2010, y es hasta ahora que la sacan, por encima de otras cosas. Allá en Cámara de Diputados está la iniciativa de ley, que ya aprobamos nosotros de cambio climático y otras, que son verdaderamente impactantes, importantes, para el país y ésta lo único que está causando, es inconformidad y una discusión.

 Sin embargo, se allanaron las fracciones, que al rato vamos a ver cómo van a votar innecesariamente.

 Existen diversas razones por la que mi fracción y yo votaremos en contra de la reforma al artículo 24, de nuestra Constitución.

 Me  centraré en tres principales argumentos.

 El primero tiene que ver con la inexistente necesidad de la reforma al cuerpo normativo constitucional.

 El segundo, es relacionado a la falta del interés social y respaldo ciudadano.

 Y el tercero tiene que ver con el indebido y atropellado proceso legislativo, por el que se ha llevado a cabo esta reforma.

 La libertad de creencias, como ahora está en el 24, se concentra en la libertad de la persona, el concepto de libertad religiosa es mucho más amplio y ambiguo; la libertad de creencias atañe la libertad de creer o no creer de una persona; mientras que el concepto de libertad religiosa, es mucho más extenso y más complejo.

 Y es utilizado en los tratados internacionales, bajo ese entramado jurídico, se puede prever un mayor margen de acción a las instituciones religiosas; la jerarquía católica podría demandar en el futuro, mayor participación política y esto es contrario a la laicidad.

 El segundo argumento, por el que esta reforma no debe pasar. Es el relacionado con la falta de interés social y respaldo ciudadano, por una reforma al artículo 24. Dada la delicada situación que viven los mexicanos, no hay ninguna necesidad de confrontar y sumergir a este debate a los ciudadanos.

 Ellos no han solicitado esta reforma.  Ellos demandan de nosotros, los legisladores, y con justa razón, reforma laboral, política, penal, económica y fiscal, entre otras.

 Los mexicanos exigimos de los tres órdenes de gobierno, y de las instituciones: seguridad, justicia, desarrollo económico, equidad distributiva, eficiencia, transparencia.

 Es decir, hay temas que sí demandan los ciudadanos y que deben ser abordados. Existiendo prioridades, no entiendo el por qué la preferencia de dictaminar y votar este asunto, que no contiene el respaldo social, ni demanda ciudadana.
 Contrario a ello, las muestras de movilización social se han dado en contra de la reforma al artículo 24.
 
 Justo ahora están manifestándose y lo han venido haciendo, por todos los medios a los que tienen acceso; en una clara muestra de civilidad y verdadero ejercicio de la ciudadanía.
 
 Entonces, ¿por qué no escucharlos? ¿Por qué no atenderlos? ¿Por qué atropellarlos?

 Comenzaré por establecer el por qué es innecesaria la reforma al actual artículo 24  constitucional.
 
 El Estado mexicano es por primacía un Estado laico. Se rige bajo el principio histórico de la separación entre Estado e Iglesia. Y la tradición de siglo y medio de regímenes liberales, sustentados en la voluntad popular, como criterio de definición del poder soberano y republicano.

 No en balde, hoy paradójicamente, ratificamos en la Constitución esta característica, adicionando el término laico, a la forma de Estado y Gobierno, establecido en el artículo 40.

 En tal sentido, actualmente nuestra Constitución, en su artículo 24, establece: El reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade. Y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo. Siempre que no constituyan un delito o falta, penados por la ley.

 La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Y la restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos. Y se establece que los que extraordinariamente se celebren fuera de estos, se sujetarán a la ley reglamentaria.

 Entonces, se refuerza que no es necesaria la reforma al artículo 24, puesto que éste ya se establece en nuestra Carta Magna, el respeto a la libertad de creencias. Lo que quiere decir que se respeta la libertad de conciencia, de convicciones éticas y de religión.

 Entonces, básicamente se trata de un cambio de palabras y no de fondo.

 Tampoco debemos olvidar que la libertad de creer o no creer, o de profesar un culto, ya están garantizadas en los tratados internacionales, de los que México es parte, y que con la reciente reforma en materia de derechos  humanos, no queda lugar a duda, que estos tratados son jurídicamente vinculante para nuestro país.

 El tercer argumento tiene que ver con el indebido proceso legislativo que ha llevado esta reforma, que hoy se presenta a discusión.

 Como ustedes recordarán, el diputado José Ricardo López Pescador, del grupo parlamentario del PRI, fue quien presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24, desde marzo de 2010.
 De manera atropellada y sin cumplir con la normatividad parlamentaria, las reuniones de comisiones unidas para dictaminar en la Cámara de Diputados, no contaron con el quórum requerido para abordar dicha reforma, y la última reunión de la cual surgió el dictamen, que prácticamente conservó la propuesta de la iniciativa del diputado mencionado, no fue convocada por el presidente de la comisión, el diputado Juventino Castro y Castro, y tampoco fueron convocados los diputados del PRD.
 
 Lo anterior implica, la imposición…


(SIGUE  16ª. PARTE)
… Castro y Castro, y tampoco fueron convocados los diputados del PRD.

 Lo anterior implica la imposición de dos fracciones parlamentarias por dictaminar, sin debate.

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