Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Número-1173

  • Miguel Ángel Mancera consideró que suspender los derechos políticos de estas personas vulnera la presunción de inocencia

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa asentó que mientras no exista una sentencia condenatoria, las personas que enfrentan un proceso penal no deben ser suspendidas de sus derechos políticos, particularmente el de sufragio.

 

Por ello, propuso derogar la fracción 11, del artículo 38 de la Constitución, que establece suspender los derechos o prerrogativas de los ciudadanos cuando estén sujetos a un proceso criminal, por delitos que merezcan pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal de prisión.

 

El legislador del PRD asentó que esta disposición contraviene los principios de presunción de inocencia y pro-persona, contenidos en la Carta Magna.

 

La suspensión de los derechos de las y los ciudadanos, por estar sujeto a un proceso penal, vulnera tales principios, “por lo que debe ser expulsada de nuestro ordenamiento jurídico”, afirmó.

 

Detalló que en el artículo 20 de la Constitución se establece el derecho de toda persona a la presunción de inocencia, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez.

 

Aunado a ello, en el artículo primero constitucional que señala que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplía”.

 

Agregó que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos indica que las personas a quienes se prive de la libertad, pero que no hayan sido condenadas, no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar, por lo tanto, debe permitirse su alta en el Padrón Electoral y la expedición de la credencial de elector.

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