Señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe Calderón Hinojosa;
Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan N. Silva Meza;
Señor Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Viillanueva;
Diputadas, diputados, senadoras, senadores;
Señoras y señores:
El Estado mexicano y sin duda también la comunidad internacional, nos congratulamos hoy porque los Poderes públicos y la sociedad hemos consumado la aprobación de una Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos que transforma definitivamente la esencia de la Constitución Política y el fundamento del pacto que constituye esta gran Nación.
A partir de hoy, la persona ocupa el centro del sistema jurídico y los derechos humanos, en su más amplio sentido y alcance, son inherentes a las personas y anteriores y superiores al Estado y no se pueden revocar, suspender o restringir, y ahora se integran a los principios que rigen la conducción de la política exterior.
El reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos humanos que establece esta Reforma Constitucional implica que, en adelante --y como bien se ha dicho--, éstos dejan de ser limitantes de la actuación de las autoridades para ser horizontes de realización de la función estatal y derechos exigibles que cuentan con la plena protección jurisdiccional.
El nuevo orden de derechos dispone en el Artículo 1º Constitucional, que las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que han sido suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
Con lo anterior, se amplía en forma sustantiva el alcance del régimen constitucional de derechos y garantías, de tal manera que ahora es reconocida y exigible la mirada de derechos políticos, derechos laborales, derechos sindicales, derechos ambientales, y el derecho de réplica y el derecho a la honra, entre otros que habrán de garantizar la dignidad de las personas y la calidad de nuestra convivencia comunitaria y la vida democrática.
Una razón adicional que nos estimula el día de hoy, es que esta Reforma Constitucional es fruto del consenso alcanzado entre un grupo representativo de las organizaciones de la sociedad civil, el extraordinario trabajo de facilitación desarrollado por la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, la participación decidida del Poder Ejecutivo Federal, la valiosa orientación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la pluralidad de las fuerzas políticas que se expresan en el Congreso de la Unión y los Congresos de las entidades federativas, en donde destaca, en mucho, el trabajo de compañeros senadores, quienes pusieron plena disposición a atender todas y cada una de estas exigencias.
Reconocemos y respetamos a todos ellos porque así hemos demostrado que las instituciones del Estado mexicano funcionan en plenitud cuando se trata de que los acuerdos beneficien el interés público, y cuando hay disposición al diálogo, de escuchar con sinceridad y coincidir con sensatez.
Señoras y señores,
Una reforma política sin avance en materia de derechos humanos, no respondería al propósito legislativo de los trabajos emprendidos en el marco de la Reforma del Estado, iniciada en el año de 2007.
Subrayo el sentido de oportunidad que acompaña a esta Reforma Constitucional porque uno de sus propósitos centrales es fortalecer el régimen constitucional de derechos y garantías ante los riesgos que el Estado enfrenta en la lucha contra el crimen organizado transnacional, así como fomentar la cultura de los derechos humanos en el Sistema Educativo Nacional.
La regulación constitucional de la suspensión de garantías, establece que a solicitud del Ejecutivo Federal corresponde al Congreso de la Unión autorizar una suspensión acotada de derechos y garantías, con la estricta supervisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los decretos emitidos al respecto.
En concordancia con el régimen internacional de derechos humanos, también establecimos un piso de derechos y garantías que nunca podrán suspenderse, aun en el caso de una declaración de excepción por motivos tales como una perturbación grave de la paz pública o una amenaza inminente o grave a la sociedad.
Un significado similar encierra el hecho de que la facultad de investigación de violaciones graves de derechos humanos, que actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pase a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, acompañada de su acceso a información reservada y la potestad del Senado de la República de citar, a petición de la CNDH, a los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Comisión.
Con ello se fortalece a la CNDH, se atiende una solicitud de la propia Suprema Corte de Justicia y contribuimos a un mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión para hacer guardar los derechos y garantías de los mexicanos y también de los extranjeros que estén en territorio nacional.
Esta reforma que los mexicanos nos hemos dado, atiende de manera frontal una de las demandas más sentidas en la historia nacional y debe ser signo de orgullo para quienes participan en el Estado mexicano y en este gobierno que es la lucha contra la impunidad en un contexto de absoluto respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Este obligado relato sobre el contenido e importancia de esta Reforma Constitucional, nos da una clara idea del avance y el alcance que en materia de justicia, garantías ciudadanas y derechos humanos, hemos logrado, y que si se observa, junto con la reciente Reforma en materia de Amparo, nos permite asegurar, que a partir de hoy y como nunca, en materia de derechos humanos, se dispone de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales y el sistema de impartición de justicia, que solo pudo ser posible a través de la suma de voluntades responsables de la sociedad, de este gobierno y el titular del Ejecutivo, del Congreso, tanto de la participación de Senadores y Diputados, que nos permiten juntos consolidar el país de leyes y de justicia que todos anhelamos.
Muchas gracias.
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