Las comisiones de Gobernación, Justicia y de Estudios Legislativos del Senado aprobaron en lo general los dictámenes por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y el relativo a acciones colectivas.
En el primer caso, la Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
En el dictamen avalado se especifica que la niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad.
Además, la aprobación de dicha Ley daría lugar a la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.
En los considerandos se precisa que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, con capacidades diferentes, trabajador u otra condición que resulte contingente en el momento en que sucedieron los hechos imputados.
Se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando deban comparecer frente a autoridades o deban estar en los lugares de detención.
Igualmente, no podrán ser aislados salvo en casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado y en ningún caso el aislamiento implicará incomunicación.
Los agentes de las policías que tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito, deberán salvaguardar su vida, dignidad e integridad física.
Pero por ningún motivo --subraya el dictamen-- podrán exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes, así como publicar o divulgar toda grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos
Los senadores determinaron dos medidas, la de internamiento en tiempo libre, que consiste en la restricción de la libertad del adolescente o adulto joven que lo obliga a acudir y permanecer en un Centro Federal de Internamiento, durante el tiempo que se le imponga en la resolución.
La duración de esta medida no podrá ser inferior a un mes ni exceder de cuatro años.
La de internamiento permanente, cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco años, es la más grave, implica la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros federales de internamiento.
En cuanto a las acciones colectivas, éstas --en opinión de los senadores-- son un mecanismo que permite hacer valer en una controversia los derechos e intereses colectivos y evitan que hechos violatorios de las leyes queden impunes
También, dan sentido práctico al principio de “acceso a la justicia” y pueden ser catalizadores de la vida social que inhiban prácticas ilegales, mejoren y eleven la competencia y al final sirvan para que los ciudadanos y los consumidores accedan a mejores bienes y servicios públicos o privados.
Además, reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo que obedece a la condición de desventaja en que se encuentran como individuos frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado.
En el dictamen los senadores resolvieron que la acción colectiva podrá promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios públicos o privados y de medio ambiente, y contra los servicios financieros que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas.
De igual forma, estimaron que con las reformas se busca reconocer las garantías fundamentales establecidas en la Constitución; “no sólo los derechos individuales sino de los nuevos derechos colectivos, también llamados de tercera generación.
Con este dictamen se crea un nuevo título tercero denominado De las acciones colectivas, perteneciente al libro tercero titulado Procedimientos Especiales del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Reforma siete códigos y leyes que tienen que ver con procedimientos civiles, competencia económica, protección al consumidor, equilibrio ecológico y medio ambiente y servicios financieros.
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