Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Versión estenográfica de la Mesa 4. Aspectos Funcionales del Poder Judicial, del Parlamento Abierto a distancia respecto a la Reforma para y por el Poder Judicial.

 

 

MAESTRO DEL RÍO: Gracias senadora Sylvana Beltrones, gracias por su conducción, gracias a todos los ponentes.

 

Aprovechamos para saludar a la senadora Claudia Ruiz Massieu. También a la senadora Jesusa Rodríguez, por supuesto al senador Germán Martínez, que estuvo participando; a la senadora Nadia Navarro, muchísimas gracias a todos.

 

Corresponde coordinar esta mesa de diferentes temas complementarios al senador Juan Zepeda, de Movimiento Ciudadano.

 

Tiene usted el uso de la palabra senador Juan Zepeda.

 

Muchas gracias a todas y a todos.

 

SENADOR JUAN ZEPEDA: Gracias Secretario. Buenas tardes a todas y a todos los senadores y senadoras que están presentes, así como los diversos ponentes; compañeras, compañeros, público que nos sigue por el Canal del Congreso.

 

Aprovecho la oportunidad para agradecer la convocatoria del presidente de la Junta de Coordinación Política, así como los diversos grupos parlamentarios, representados por sus coordinadores en este Parlamento Abierto, donde en estos dos días hemos estado recibiendo opiniones, participaciones de especialistas en el tema judicial.

 

Saludo por supuesto, con mucho gusto, a todos los presentes en este importante foro, quienes de manera comprometida han estado siguiendo estos trabajos.

 

Corresponde al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano moderar esta cuarta Mesa, titulada: “Aspectos funcionales del Poder Judicial”, cuyo objeto es el análisis de la política jurisdiccional, la regulación de la carrera judicial, la inmovilidad de los juzgadores, la paridad de género y la defensoría pública.

 

Para dialogar sobre estos temas, contamos, y se los agradecemos, con la distinguida presencia de grandes ponentes, como la abogada Paola Zavala, los doctores Alejandro Sergio González Bernabé y Jorge Nader Kuri, así como el maestro Arturo Guerrero Zazueta.

 

Para abrir esta mesa de trabajo, le damos la bienvenida a Alejandro Sergio González Bernabé, quien cuenta con más de 20 años en el Poder Judicial.

 

Y actualmente se desempeña como magistrado de circuito y consejero de la Judicatura Federal. Cuenta con un postgrado en Derechos Humanos y Democracia por Flacso, y un doctorado en derecho penal por el Centro de Estudios de Postgrado, en la ciudad de Oaxaca.

 

Bienvenido doctor. Ya a todos los ponentes se les ha informado sobre la dinámica de su presentación, del tiempo que cuentan. Ahí en su pantalla estarán viendo ustedes un reloj que les marca el tiempo, les pedimos en lo posible se puedan sujetar y terminando la exposición de cada uno de los ponentes, después los senadores y senadoras podrán formular sus preguntas para, en un siguiente bloque, ustedes puedan responder.

 

Adelante doctor. Tiene usted la palabra hasta por 15 minutos y bienvenido.

 

ALEJANDRO SERGIO GONZÁLEZ BERNABÉ: Muchas gracias senador Juan Zepeda.

 

La justicia es la base de todo orden social. Edifica el progreso y engrandece la civilización.

 

Senadoras y senadores de la Honorable LXIV Legislatura.

 

Distinguidas personalidades que nos acompañan en esta mesa de análisis. Buena tarde.

 

Reitero mi agradecimiento a la Honorable Junta de Coordinación Política del Senado de la República y a su Presidencia, por la cordial invitación para participar en este ejercicio de diálogo constructivo, denominado “Parlamento Abierto, respecto a la reforma para y por el Poder Judicial”.

 

A lo largo de esta jornada, por un lado, hemos advertido diferentes posturas críticas hacia el futuro en el Poder Judicial, que seguramente definirán la composición de una institución vanguardista.

 

Y, por otro, atestiguamos lo que el trabajo inclusivo y colaborativo genera en beneficio de México.

 

En este sentido, expreso mi beneplácito a cada servidora y servidor público de la Nación, por contribuir a concretar dicho encuentro.

 

¿Hacia dónde vamos? Con agrado lo afirmo. Todos los expositores hemos sido coincidentes en que debemos materializar una Reforma al Poder Judicial de la Federación, en beneficio de una sociedad más justa para esta generación en las venideras.

 

Para el análisis de esta tarde, en continuación al estudio de los aspectos funcionales del Poder Judicial, me gustaría iniciar con la siguiente premisa:

 

El Poder Judicial de la Federación, a lo largo de los últimos años, ha buscado posicionarse a la altura de las exigencias que la realidad social imprime.

 

Y, sin lugar a dudas, enfatizo, es un referente en Latinoamérica. Sobre ese preludio, desarrollo las cinco secciones que nos corresponde estudiar a continuación:

 

Política jurisdiccional.

 

Particularmente, a Suprema Corte mantiene altas cargas de trabajo que se reparten entre asuntos de análisis constitucional y de mera legalidad.

 

El actual artículo 94 de Constitución, reserva la facultad del máximo Tribunal para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, esencialmente aquellos asuntos en los que se hubiera establecido jurisprudencia.

 

Dada esa restricción normativa, se impide al máximo Tribunal enfocar sus energías en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional.

 

Por ello, es necesario ampliar esa facultad, para propiciar el trabajo colaborativo eficiente entre los órganos jurisdiccionales; de tal suerte que los Tribunales Colegiados de Circuito funjan como verdaderos soportes del máximo Tribunal.

 

Esto permitirá que los justiciables obtengan una resolución con la mayor prontitud posible, y con la certeza de que los operadores de justicia cuentan con la calidad y experiencia profesional para resolver los temas que le sean delegados por la Suprema Corte. Lo que nos llevará a un círculo virtuoso, ya que el máximo Tribunal podrá ocuparse de analizar sólo temas trascendentes.

 

Así, la delegación de facultades debe entenderse en términos amplios para que se cumpla la finalidad última, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erija como un verdadero Tribunal Constitucional.

 

Tal modificación se encuentra respaldada por la capacidad prudente arbitro judicial y cualidades de los magistrados que integran los Tribunales Colegiados.

 

La propuesta que se plantea permite dotar de dinamismo al sistema jurídico constitucional mexicano, favoreciendo la concentración sustantiva en materia de constitucionalidad que debe resolver el alto Tribunal; lo que a su vez construirá doctrina constitucional más robusta y amplia, sin soslayar que permite a la Corte fijar la agenda constitucional en el orden jurídico nacional.

 

Dos. Regulación de la carrera judicial.

 

Es importante mencionar que las y los juzgadores titulares de órganos jurisdiccionales que dependen del Consejo de la Judicatura Federal, son seleccionados mediante estrictos procesos de ingreso; además de formar parte de una carrera judicial, es decir, auténtico Servicio Profesional de Carrera.

 

Por ejemplo, en el último examen para la designación de juezas de distrito, las sustentantes ganadoras debieron reunir requisitos de admisión, como tener antigüedad mínima de 5 años en carrera judicial dentro de la Institución; dos etapas de evaluación, que comprendieron un examen general de conocimientos, la elaboración de un caso práctico y un examen oral.

 

Si bien esos parámetros garantizan la idoneidad y capacidad del juzgador, no acontece lo mismo para todos los cargos que componen los órganos jurisdiccionales.

 

La solución consiste en transformar el valor de la meritocracia en práctica efectiva del Poder Judicial.

 

Bajo ese panorama, es fundamental crear una ley de carrera judicial para todo el personal jurisdiccional que contemple lo relativo al ingreso, formación y permanencia del personal en igualdad de condiciones; imperando valores de eficiencia, vocación y objetividad.

 

A la par, con la introducción de la Escuela Federal de Formación Judicial, antes Instituto de la Judicatura Federal, que actuará como órgano central del impulso a la carrera judicial; se especializa la propia función jurisdiccional.

 

En pocas palabras, la correcta regulación de la carrera judicial, avala la selección de los mejores perfiles y genera certeza social sobre la calidad del funcionamiento que realiza la maquinaria judicial.

 

Tres. Inamovilidad de juzgadores.

 

La figura de la inamovilidad tiene una importancia primordial para garantizar el buen funcionamiento del sistema de impartición de justicia, ya que lo dota de certeza e independencia judicial.

 

Ello no sólo es reconocido por la Doctrina Jurídica, sino diversas disposiciones internacionales consideran a la inamovilidad como garantía de independencia judicial.

 

Por mencionar algunas, el Estatuto del Juez Iberoamericano, el Estatuto Universal del Juez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; incluso los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, emitidos por la oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, especifican un apartado relativo a condiciones de servicio e inamovilidad.

 

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Reverón Trujillo contra Venezuela, señaló la independencia judicial es una garantía, cuyo deber de prevención consiste en la adopción, en conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, de adecuar un apropiado marco normativo que asegure un oportuno proceso de nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las correctas condiciones laborales.

 

Ahora bien, con la reforma se busca mantener el cargo de juzgador de forma continua, bajo la única salvedad de ser ratificado después de seis años.

 

Con ello, no sólo se protege a la independencia judicial, sino que se cumple con los compromisos internacionales.

 

Dicha política implica la permanencia de aquellos titulares que se hubiesen desempeñado con excelencia, sin que represente de forma alguna perpetuidad en el cargo, pues están sujetos a la remoción que disponga las leyes de la materia por faltas graves.

 

La inamovilidad conduce al impartidor de justicia, con plena soberanía judicial, ante las acciones de los poderes fácticos. En palabras de Hamilton, es la mejor contribución a la independencia del juez.

 

Además, esta figura protege la autonomía de criterio del juzgador, pues al proporcionarle estabilidad laboral y condiciones mínimas de supervivencia, se blinda sobre cualquier posible injerencia o presión externa.

 

En otras palabras, al garantizar la inamovilidad de los titulares, fortificamos la autonomía e independencia judicial para beneficio del pueblo mexicano.

 

Cuatro. Paridad de género.

 

La idea central es clara. Mujeres y hombres deben tener igualdad de oportunidades al ingreso y asenso de puestos dentro del Poder Judicial de la Federación.

 

Para ello, resulta indispensable integrar dicho principio a la carrera judicial, de manera que cualquier convocatoria o acción institucional, obligatoriamente respete la paridad de género.

 

A su vez, se incentiva una cultura incluyente y participativa que nutre condición feminista a la carrera judicial, así como hace a la paridad de género un compromiso exigible de acciones contundentes.

 

Claro ejemplo de lo anterior, lo fue el primer concurso de oposición para designar juezas de distrito y magistradas de circuito del Poder Judicial de la Federación exclusivo para mujeres.

 

Recalco aquí el primero en su tipo a nivel mundial, que permitió materializar el principio de paridad en actos concretos y cuyos beneficios contribuyeron a afianzar la participación de la mujer.

 

Así, la paridad de género muestra al Poder Judicial de la Federación como institución democrática y plural, interesada en establecer acciones afirmativas.

 

Cinco. Defensoría pública.

 

Ante la desafiante realidad social que se vive, resulta esencial el papel de las instituciones encargadas de proporcionar acceso gratuito a la justicia a los grupos vulnerables del país.

 

El Instituto de la Defensoría Pública Federal, órgano encargado de ofrecer el servicio de asistencia legal gratuita, tiene más de 20 años atendiendo tal encomienda; sin embargo, las exigencias de la población y los múltiples requerimientos para funcionar son cada vez mayores.

 

A pesar del considerable referente estadístico, pues en el 2019, de acuerdo a su informe anual de labores, atendió a 40 mil 587 acciones de defensa en el nuevo Sistema de Justicia Penal, y proporcionó 40 mil 413 orientaciones ordinarias; es prioritario fortalecer su organización, sin soslayar que, derivado de las reformas en materia de justicia laboral, migratoria y de extinción de dominio, el Instituto Federal de la Defensoría Pública requerirá de mayor capacidad.

 

Para responder a esos compromisos, no sólo basta introducir el servicio de defensoría pública a la Constitución, sino es necesario allegar las herramientas que permitan cumplir su objetivo bajo un binomio colaborativo estrecho con la Escuela Federal de Formación Judicial.

 

Por un lado, se encuentra pendiente crear el Servicio Pericial Gratuito que permita defender a los más necesitados de forma integral y, por otro, se debe reforzar la formación de los defensores y asesores al mismo rango que al personal jurisdiccional, enfatizando la protección de los derechos humanos, manteniendo vigente que el acceso a la justicia de los sectores vulnerables del país es un compromiso pendiente.

 

Atento a las reformas recientes, se requiere robustecer de forma completa el servicio de asesoría jurídica, ya que por esa vía se representarán los intereses de los trabajadores en conflicto laboral; se atenderán a personas de movilidad en estaciones migratorias, así como representarán a la parte demandada en materia de extinción de dominio.

 

En síntesis, debemos fortalecer al Instituto Federal de la Defensoría Pública bajo su propia independencia técnica y operativa, para procurar debida protección a los derechos humanos de sus usuarios, pues se trata de segmentos sensibles de la población, los más necesitados.

 

Senadoras y senadores, compañeros panelistas:

 

Reitero mi postura, atravesamos momentos de cambios vitales para la nación y frente a nosotros se presenta la invaluable oportunidad de retomar la plena confianza en el Sistema de Impartición de Justicia.

 

Cualquier reforma al Poder Judicial de la Federación debe mantener a la justicia social y al Estado de Derecho como sus pilares estructurales.

 

Ha sido un honor el poder participar abonando algo mínimo a las posibles consideraciones para mejorar la impartición de justicia y un soporte institucional del sistema jurídico mexicano, como lo es el Poder Judicial de la Federación.

 

Termino mi participación parafraseando al Benemérito de las Américas, convencido de que en el desarrollo de esta loable tarea que nos han conferido para entregarnos a México como servidores del pueblo, jamás debemos olvidar que nuestro único fin debe ser siempre lograr su mayor prosperidad.


Es cuanto, señor senador, muchas gracias.

 

SENADOR JUAN ZEPEDA HERNÁNDEZ: Muchas gracias doctor, le agradecemos infinitamente su participación.

 

Toca el turno a Arturo Guerrero Zazueta. Él es abogado y maestro en Argumentación Jurídica. Su trayectoria se ha desarrollado en espacios como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Ha sido consultor de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana; director general adjunto de Derechos Humanos de la Asesoría Jurídica Federal, en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y actualmente es secretario ejecutivo del Pleno de la Judicatura Federal.

 

Tiene usted el uso de la palabra hasta por 15 minutos y bienvenido.

 

MAESTRO ARTURO GUERRERO ZAZUETA: Buena tarde, es para mí un honor participar nuevamente en este ejercicio de Parlamento Abierto, compartir el panel con nuestros colegas y adicionalmente tener la oportunidad de poder dialogar con quienes están aquí presentes, con quienes, como estaba escuchando esta conversación.

 

Quiero en marcha abordar los temas desde una exposición de motivos que para eso está ya la propia iniciativa y para eso están los documentos que se han circulado hasta el momento.

 

Quiero tratar de entender cuál es la lógica o cuál es el eje rector de esta mesa. Esta mesa plantea cinco puntos, no obstante me parece que en realidad estamos entre dos temas y un único derecho.

 

En realidad estamos hablando sobre política jurisdiccional y distintas facetas de la misma y estamos hablando sobre la defensoría pública como instrumento, como herramienta fundamental para acceder a la justicia; al final del día de lo que hablamos es de esto.

 

Hacer referencia a la política jurisdiccional a veces parece que es hablar de todo y hablar de nada. Es hablar de políticas públicas enfocadas específicamente al servicio público de impartición de justicia, que es el negocio del Poder Judicial de la Federación, a eso se dedica el Poder Judicial de la Federación, a prestar justicia y hacer que esta justicia sea cercana, rápida, completa y conforme a los más altos estándares constitucionales y convencionales.

 

Entonces, todo lo que está planteado en esta mesa y varios de los temas que se han ido tocando a lo largo de estos dos días, en realidad tienen que ver con distintas cuestiones que trascienden a ver cómo el Poder Judicial de la Federación se puede acercar más o menos a las personas.

 

Ayer, en la primera de las mesas, platicamos acerca de distintas cuestiones también de índole funcional o institucional, que estaban más bien dirigidas a pensar en tribunales.

 

Escuché en la Mesa anterior, por ejemplo, un planteamiento del senador Damián Zepeda sobre su preocupación respecto a los costos que esto podría conllevar. En realidad, estamos hablando de transformaciones orgánicas, más que de nuevas estructuras.

 

A veces esto puede ser, pareciera contraintuitivo, porque normalmente cuando hablamos de nuevos órganos solemos hablar de partidas presupuestarias, de grandes erogaciones, de recursos públicos, de partidas y siempre al final del día lo traducimos en pesos y centavos.

 

No obstante, el valor que tiene esta iniciativa de Reforma Constitucional, es que en realidad lo que busca es transformar lo que ya existe para mejorar substancialmente la impartición de justicia.

 

Ayer se habló entonces mucho de los tribunales, el tema de los tribunales colegiados de apelación, que en realidad no van a subsistir junto a los tribunales unitarios, sino que los van a reemplazar y van a permitir que se utilicen de mucho mejor manera los recursos económicos, institucionales y humanos.

 

Ahora, tendríamos que hablar de otros dos puntos fundamentales de esta política jurisdiccional, que es el de la carrera judicial y de los titulares.

 

Al hablar de la carrera judicial, en realidad estamos hablando también de otro derecho humano y esto es lo que muchas veces se ha perdido de vista, al menos al interior del Poder Judicial de la Federación.

 

Hablar de la carrera judicial, es hablar del artículo 23, apartado 1, inciso “C”, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es: el derecho de acceder a cargos públicos y condiciones de igualdad.

 

Es hablar, también, de la calidad de justicia que tienen que impartir maestros, tribunales y juzgados.

 

Entonces, cuando hablamos de la carrera judicial, esta Reforma está hablándole al corazón del tema al plantear una escuela judicial como encargada de formar, capacitar y actualizar al personal, así como de llevar a cabo concursos o posición.

 

Si bien parece que esto no hace más que llevar de la ley a la Constitución a esta escuela judicial, la realidad del tema es mucho más trascendente.

 

Insisto: primero. Porque estamos dándole contenido a este derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad.

 

Segundo. Porque a la fecha las y los titulares del Poder Judicial de la Federación cuentan con una facultad constitucional de designar a su personal.

 

De modo que establecer medidas de política pública jurisdiccional que incidan en esa determinación, no es una cuestión menor, el tema es cómo conciliar esta facultad que se tiene a nivel constitucional, de integrar los equipos de trabajo, pero haciéndolo garantizando el derecho a las personas a acceder a estos cargos públicos a partir de competencia, a partir de capacitación y bajo actualización.

 

Entonces, esta Reforma en realidad redimensiona la carrera judicial desde un doble enfoque:

 

El primero de ellos, es que pone a la escuela judicial al centro de la formación judicial, al encomendarle los concursos sin excepciones. Esto, normalmente se ve como una cuestión retórica pero no lo están.

 

Hoy, contamos con un Instituto de la Judicatura Federal que en efecto lleva a cabo exámenes de actitud, algunos concursos, integra listas de secretarias y secretarios, de actuarias y actuarios, para que los titulares elijan a partir de esas listas.

 

Ayer, uno de los magistrados que hizo uso de la voz, hablaba, por ejemplo, de una suerte de intromisión en la selección del personal. Esas listas, de acuerdo con el último corte que tenemos, cuentan con 10 mil secretarias y secretarios habilitados para desempeñar el cargo y cerca de 5 mil actuarias y actuarios para desempeñar el cargo.

 

Estamos hablando de, en realidad, la cifra va a casi 16 personas. Estas 16 mil personas están en la lista esperando ser seleccionadas.

 

No obstante, ¿qué pasa? Hay criterios de excepción que se han convertido en la regla general. Estas excepciones que son el que tú puedes contratar a alguien y eventualmente someterlo a un examen de actitud, y es una forma de no elegir desde la lista lo que van haciendo es que estos pequeños resquicios, o estos pequeños espacios, donde lo que se buscaba era dar una solución práctica a cierto tipo de problemáticas como que no hubiera gente en la lista, o como que no hubiese alguien en ese Circuito en específico, en realidad se han convertido en la generalidad.

 

Entonces, por supuesto que la carrera judicial ha sido el principal fuerte del Poder Judicial de la Federación. El Poder Judicial de la Federación cuenta con cerca de 45 mil personas que son esa fuerza de trabajo y que son quienes día con día están haciendo el trabajo para que las personas puedan tener tutelados sus derechos humanos, para que puedan ver satisfechas sus necesidades.

 

Para contar con una respuesta del Estado Mexicano a tus problemáticas, que no hacen más que contar una parte de la historia de vida de esas personas.

 

Entonces, el problema no está per sé en la carrera judicial, está en estos espacios que estaban quedando al aire, que estaban quedando dislocados o desvinculados.

 

Lo que hace esta reforma al darle la facultad a la Escuela Judicial, darle un reconocimiento constitucional y darle la facultad de participar en todos los concursos públicos e intervenir en este tipo de procesos; es cerrar por completo este ciclo y generar unos espacios verdaderamente competitivos y que garanticen que cualquier persona, egresada de la Universidad que sea, que haya nacido en el estado de la entidad federativa que sea, pueda realmente acceder al Poder Judicial de la Federación a través de concursos transparentes, a través de oposiciones verdaderas.

 

Por otro lado, se introduce el concepto de actualización. Esto tampoco es menor, cuando hablamos de actualización parece que estamos hablando de algunos cursos, que es importante o pudiera ser recomendable que la gente tome.

 

Pero en realidad, la actualización para quien trabaja en un despacho, es una ventaja competitiva. Para quien se desempeña en el servicio público, es una necesidad.

 

Entonces, hablar de actualización implica condicionar la permanencia, implica hablar de una profesionalización constante.

 

Si nosotros revisamos lo que ha pasado en los últimos 12 años, podemos ver que quien haya estudiado la carrera hace 12, 15 años, tiene un marco constitucional y legal completamente distinto.

 

Hago una muy breve reflexión al respecto. En los últimos 12 años se diseñó e implementó el nuevo sistema de justicia penal; se creó la extinción de dominio y ya cambió de naturaleza.

 

Se reconoció un bloque de constitucionalidad de principio pro-persona, se amplió significativamente el catálogo de derechos humanos a través de distintas reformas. Hemos modificado algunos de los postulados esenciales del juicio de amparo. Se introdujo la dimensión regulatoria en materias como radiodifusión y telecomunicaciones.

 

Se introdujo la paridad de género, primero como una sugerencia, como un procurarán; después como una obligación y ahora se está llevando a otros ámbitos también con la paridad horizontal. Se crearon figuras como la consulta popular, se introdujeron acciones colectivas, se transformó la justicia laboral y cambió el modelo educativo dos veces.

 

Eso es lo que ha pasado en los últimos años. De modo que la actualización para quienes trabajan en órganos de impartición de justicia no es un lujo, es una necesidad. Hablar de actualización a nivel constitucional, implica un cambio profundo, completamente de fondo y auténticamente transformador del Poder Judicial de la Federación.

 

Por otro lado, cuando hablamos de la inamovilidad de juzgadores, el tema es cierto, ya estaba a nivel constitucional; ¿pero de qué estamos hablando aquí?

 

A ver, uno de los postulados esenciales de cualquier Estado constitucional, desde el surgimiento del Estado moderno, es la limitación al poder. Y, esto transita por la idea de la división de poderes.

 

La división de poderes tiene como uno de sus elementos fundamentales, de acuerdo con todos los estándares de todos los organismos internacionales que se han pronunciado sobre el tema, la independencia judicial.

 

¿Y qué quiere decir la independencia judicial?

 

La independencia judicial trasciende a tres puntos fundamentales: uno, a los procesos de nombramiento por mérito y calidades, en igualdad de oportunidades y no a partir de visiones populares.

 

Los únicos lugares donde se elige a los jueces y a las juezas, por elecciones populares, son algunos cantones en Suiza, algunos estados en Estados Unidos, Bolivia, y va en contra de todos los estándares de Comisión de Venecia, de la Relatoría de Naciones Unidas, de la Comisión Interamericana, etcétera.

 

Otro es la inamovilidad en el cargo. La inamovilidad en el cargo en realidad también tiene varios elementos fundamentales: uno, son los procesos de ascenso adecuados. Otros son restricciones a la libre remoción, que en este caso tienen un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que no pueden basarse en decisiones de índole jurisdiccional, sino que tienen que atender a casusas graves o incompetencia.

 

Otros son recursos contra destitución, recursos como lo que ya se discutió ampliamente el día de ayer. La no provisionalidad de las designaciones de juezas y jueces, y el último elemento es el central: la permanencia indefinida, salvo un plazo o condición.

 

En la Constitución, hasta hoy establece que las juezas y jueces se ratifican por dos circunstancias: se ratifican a los seis años o cuando son promovidos a un cargo superior.

 

Lo que se está eliminando en la reforma y ha pasado un poco desapercibido en el debate, es esta ratificación automática cuando te promueven a un cargo superior.

 

Porque la ratificación a partir de méritos, es perfectamente compatible y es justamente la recomendación a nivel internacional, y es lo que se está buscando ahora: que todas las juezas y jueces que aspiran a que después de los seis años que marca el texto constitucional, vayan a quedarse ratificadas en un cargo que les otorga esta inamovilidad, que es un elemento central de la independencia judicial, tengan que haber pasado por los más rigurosos procesos de ratificación.

 

Y procesos de ratificación como los que se han ido estableciendo. Esto ya será un tema de legislación secundaria, pero los procesos de ratificación antes, y perdón que lo diga en estos términos, antes se limitaban a no matar y no morir. Es decir, mientras no hubieras hecho algo grave y te hubieras mantenido, la ratificación era prácticamente una cuestión dada.

 

Evidentemente se ratifican a muchísimas magistradas y magistrados de la más alta calidad, pero no porque el proceso de ratificación así lo estableciera, sino porque los procesos de formación y de (inaudible) así lo garantizaban.

 

La ratificación, en ese sentido, era una simple formalidad.

 

Lo que se está buscando ahora con la ratificación, es que los factores, como la formación académica y la antigüedad ocupen un valor mucho más bajo, mientras que cuestiones como la productividad y los procesos internos de auditoría con los que cuenta el Poder Judicial de la Federación, que son las auditorias en sentido estricto, las evoluciones patrimoniales, las visitas judiciales a los órganos, inspecciones ordinarias y extraordinarias, sean precisamente las que otorguen los elementos que determinen si una persona se va a mantener en el cargo de impartidor o impartidora de justicia dentro del Poder Judicial de la Federación.

 

El último de los factores de la independencia judicial, es la garantía contra personas externas. En este momento no hay, digamos, una cuestión central más allá de los mecanismos de selección, de formación, los recursos en contra de la destitución.

 

Se hablaba otra vez en estas mesas, a pesar de que fue un tema debatido ampliamente ayer del recurso en contra de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, a pesar de que hoy no es un recurso sino que es una facultad oficiosa de revisión por parte de la Suprema Corte, los recursos se mantienen.

 

Todos estos elementos, de acuerdo con todos los estándares internacionales, son justamente lo que se está estableciendo en la reforma constitucional.

 

Otro de los temas es lo referente a la paridad de género. La paridad de género parece que introducirla pudiera ser hasta cierto punto redundante, porque ya se ha introducido en otros elementos de la Constitución.

 

No obstante, la paridad de género, si ustedes revisan yo tuve un breve paso por la justicia electoral y siempre lo pongo como el mejor ejemplo de cómo son las ganas de habar bien de un tema y eventualmente judicializarlo.

 

La paridad de género ha generado incontables tesis de jurisprudencia del Tribunal Electoral, precisamente por todas las formas que ha habido de tratar de socavar ese principio, con suplentes, con distritos perdedores frente a distritos ganadores para las mujeres, todos los temas de paridad vertical, horizontal, etcétera.

 

El mandato de paridad introducido como un principio rector de la carrera judicial, implica hacer votos y realmente estar luchando por una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres

 

Es importante señalar algo, lo que no se menciona no existe. Si no lo introducimos así, clara y contundentemente en el texto constitucional, la paridad de género no deja de ser más que un buen deseo.

 

¿Qué es lo que se está buscando con el tema de la paridad de género?

 

Que todos aquellos derechos y todas aquellas obligación es para el Estado Mexicano, que ya son parte del bloque de constitucionalidad, se individualicen y se dirigen específicamente al Poder Judicial de la Federación.

 

Y esto tiene un efecto inmediato. De entrada, la simple integración modifica la forma en la que percibimos la realidad, pero excepción no es realidad, esto es clarísimo; pero el tema central es que la paridad de género permite que se implementen decisiones de política pública que van mucho más allá de cuántos hombres y cuántas mujeres, porque el tema no es así de sencillo.

 

En realidad, tendremos paridad cuando contemos con mecanismos eficientes de denuncia, investigación y sanción de casos de violencia sexual; cuando hagamos una realidad el combate al sexismo, que implica que quienes son juezas de distrito… Perdón, mi tiempo ha concluido, no sé si pueda contar con unos minutos adicionales. Muchas gracias senador.

 

Que las juezas puedan atreverse a participar en procesos de selección para ser magistradas de circuito, sabiendo que hay una política de combate a la violencia sexista, no sexual, porque actualmente ellas están en un órgano unipersonal, pero cuando llegan a un órgano colegiado sufren no pocos casos de este tipo de acoso.

 

Y esto es un tema real, o sea, se hacen concursos para ser magistrada de circuito y las mujeres no se inscriben. Esto implica que las salas de lactancia vuelvan cotidiana la incorporación de las madres trabajadoras a los espacios de trabajo; que el teletrabajo permita que, quienes desempeñan labores de cuidado, puedan trabajar con mayor flexibilidad.

 

Cuando las licencias de paternidad hagan tan normal la ausencia de los padres como de las madres, evitando que se elige entonces a los primeros en detrimento de las segundas.

 

Introducir, por lo tanto, el mandato de paridad constitucional como un principio rector de la carrera judicial, implica no darle al Poder Judicial de la Federación la opción de que luche por este tipo de políticas, sino que le obligue a hacerlo.

 

Concluyo entonces con el último factor del acceso a la justicia, que es la Defensoría Pública.

 

Hemos hablado ahora de todos estos elementos de política jurisdiccional que inciden en que las personas puedan o no tener acceso a la justicia.

 

Otro elemento central es el Instituto Federal de la Defensoría Pública.

 

El hecho de elevarlo a rango constitucional, más allá de una cuestión estrictamente simbólica, implica reconocerle el valor que tiene.

 

Nosotros tenemos, a nivel constitucional, a los ministerios públicos, tenemos a las juezas y jueces, tenemos a la fiscalía, a la defensoría pública no se le mencionaba como tal en la Constitución, elevarla a rango constitucional implica justamente darle ese papel, que había quedado por completo olvidado al interior del Poder Judicial de la Federación, pero también desde la óptica del peso que tiene para el acceso a la justicia para quienes menos tienen.

 

Al final del día, las personas que cuentan con recursos para acudir a un abogado, un abogado privado, muy probablemente lo van a hacer. No obstante, la defensoría pública va a estar ahí para quienes no cuenten con esa posibilidad o no elijan utilizarla.

 

La defensoría pública busca darle estas armas con personas que estén capacitadas con los más altos estándares que se utilizan para la propia carrera judicial, con los recursos que tiene el Poder Judicial y con todo este respaldo institucional y normativo que permita que quienes se dedican a la defensa jurídica, a la asesoría jurídica, puedan hacerlo de la mejor manera, en beneficio siempre de las personas justiciables.

 

En este país contamos con muchísimas instituciones que se dedican de una forma u otra a atender a víctimas de prestar distintos servicios de orientación, asesoría jurídica, yo trabajé en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me tocó conocer cómo es el Sistema Nacional de Víctimas, con muchísimas instituciones que carecen de recursos, que carecen a veces de voluntad política, del respaldo institucional.

 

Tenemos instituciones como POFECO, PRODECON, PROFELET, tenemos muchísimas defensorías a lo largo del país. Esta defensoría realmente está peleando por las personas que no tendrían una posibilidad de pelear, empareja el piso y llevarla a rango constitucional, implica un compromiso del Estado Mexicano con este derecho de acceder a la justicia en términos reales y verdaderos.

 

Agradezco muchísimo el tiempo, agradezco además la tolerancia de que me haya podido ceder estos minutos y quedo atento a cualquier comentario, interrogatorio o cuestionamiento.

 

En serio, es un honor estar aquí. Gracias.

 

SENADOR JUAN ZEPEDA HERNÁNDEZ: Gracias por su participación, maestro, y el senador Germán Martínez tiene la palabra para hacer una moción.

 

Adelante, senador.

 

SENADOR GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES: Muchas gracias Presidente Zepeda.

 

Solamente para decir que ha sido muy alta la calidad de los ponentes en este Parlamento Abierto. Sin embargo, sí quiero mostrar mi extrañeza, un extrañamiento, una nota de inconformidad incluso, para quien diseñó esto.


Ha habido aquí funcionarios o incluso magistrados que han participado dos veces, ayer y hoy. Esto obstaculiza un poco el intercambio con los demás y les da una ventaja.

 

No omito decir que trabajan algunos en la Oficina de la Presidencia de la Corte. Es un Parlamento Abierto en el que yo espero que se mantenga el nivel académico que estamos teniendo.

 

No es un intercambio de la Oficina del Presidente de la Corte con los senadores, es un Parlamento Abierto y yo espero que tampoco sean un mensaje de que saquemos a como dé lugar la iniciativa que se ha presentado.

 

Se han hecho valoraciones muy importantes de los senadores. Aquí está el senador Dante Delgado, que ha hecho valoraciones pertinentísimas con las que yo estoy de acuerdo.

 

Yo sí quiero dejar una nota de extrañeza, de inconformidad, porque parece esto un diálogo con la Oficina del Presidente de la Suprema Corte, esta mesa de hoy. La de hace rato en la maña no, la de ayer muy bien, la de ayer los felicito a quienes diseñaron y propusieron a los ponentes.


Perdón por decirlo, pero como dice López Obrador, mi pecho no es bodega.

 

SENADOR JUAN ZEPEDA HERNÁNDEZ: Gracias senador.

 

Hay algunos coordinadores que están presentes, seguramente están tomando nota para que esta moción y esta extrañeza se lleve al seno de la JUCOPO.

 

Gracias senador.

 

Continúa con esta mesa el doctor Jorge Nader Uri, quien es abogado por la Universidad Lasalle, especializado en Amparo, Derecho Procesal y en Derecho Procesal Civil y mercantil por la Universidad Panamericana.

 

Además cuenta con especialidad en amparo por el Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. También es doctor en Ciencias Penales y Política Criminal por el INACISE.

 

Le damos la bienvenida, doctor, tiene usted el micrófono hasta por 15 minutos.

 

Adelante y bienvenido.

 

DOCTOR JORGE NADER KURI: Muchas gracias.

 

En primer lugar quiero agradecer comedidamente al Senado de la República por esta invitación. Siempre he comentado y lo he dicho, que los ejercicios de Parlamento Abierto hacen realidad la democracia participativa.

 

Y hacer realidad la democracia participativa siempre va a beneficiar a todos, tanto a los legisladores en los procedimientos de emisión normativa como también de los justiciables, a quienes van dirigidos estos ejercicios de formación normativa, particularmente cuando de justicia se trata, como es el caso del día de hoy. Así que beneficia al senador por este ejercicio.

 

No quiero dejar de referirme a que yo participo en este Parlamento, como abogado que actualmente ejerce la profesión, me dedico yo al ejercicio libre, pues, del derecho penal, de amparo, del derecho constitucional.

 

Así que en este momento no vengo representando a ninguna institución, sino que procuraré compartir con ustedes algunas visiones desde fuera. Es decir, desde cómo estamos viendo, desde el litigio, desde el ejercicio de la profesión, el quehacer del Poder Judicial de la Federación y cuáles pueden ser algunos planteamientos o algunas reflexiones, que sirvan y que nutran esta importante definición que el Senado está realizando en este momento.

 

Así que comenzaría con decir que me sumo a quienes han considerado que ésta no es una Reforma perfecta. Pero desde luego que ninguna Reforma lo es.

 

Es decir, ojalá y en México o en cualquier parte del mundo, pudiéramos tener la capacidad de emitir reformas perfectas a la Legislación; nunca se puede. Siempre es preferible lograr alguna Reforma que sea buena, que sea pertinente para el momento en el que está dirigido y claramente todas las reformas legales, todas las reformas constitucionales son perfectibles.

 

Lo importante es que el Constituyente Permanente, en este caso, esté considerando la manera de hacer perfectibles también reformas anteriores, que se van venido dando en cuanto al quehacer constitucional del Poder Judicial de la Federación y que se han comentado en las mesas del día de ayer y en las mesas de esta mañana.

 

Pero no siendo una Reforma perfecta, sin embargo, me parece, es una buena Reforma, que además es una buena Reforma que coincidiera las necesidades del Poder Judicial de la Federación.

 

Esta Reforma se llama, o se ha dado en llamar “La Reforma para y con el Poder Judicial de la Federación”. Así que me parece a mí muy interesante que desde luego se haya tomado en consideración en la iniciativa, como la misma iniciativa lo reconoce, el punto de vista del Poder Judicial de la Federación.

 

Porque de esta manera, tanto el titular del Poder Ejecutivo, que envía la iniciativa, como el Poder Judicial de la Federación, están haciendo una realidad, un trabajo coordinado que, en la medida en que ahora el reto se haya tomado por el Constituyente Permanente en esa misma coordinación, para en realidad, una vez más, un ejercicio de colaboración entre poderes, que podrá generar un buen producto.

 

Entonces, no siendo la Reforma perfecta, sin embargo, ello no daría pie, en mi opinión, a que se quedara nada más como iniciativa, o que no avanzara en la discusión en el Constituyente Permanente.

 

A mí me parece que se puede buscar áreas de oportunidad muy pertinentes, muchas de las cuales se ha estado hablando el día de ayer y el día de hoy, y que corresponde al Constituyente Permanente buscar las mejores soluciones.

 

Es decir, no es una Reforma que está escrita en piedra, desde luego, como todos ustedes, senadoras y senadores lo saben, y por lo tanto puede modificarse de manera tal que se implementen las mejores soluciones a los textos que están en discusión y que pueden solucionar algunas de las cuestiones de las que ya se ha hablado el día de hoy y que nos voy a reiterar por respeto a los temas de la Mesa 4, en los que me corresponde participar y que, como se anuncia en el programa, tiene que ver con cinco aspectos fundamentales:

 

El aspecto de la política jurisdiccional, que a mí me parece un aspecto de la mayor importancia, porque la política jurisdiccional no solamente es la que debe encabezar el Poder Judicial de la Federación, sino a partir de la cual deben pernearse esos planteamientos en los poderes judiciales de los estados.

 

Y, en relación con esta política jurisdiccional, otros temas que están también relacionados con ello, como es la regulación de la carrera judicial, la inamovilidad de juzgadores, la paridad de género y la defensoría pública.

 

En cada uno de estos aspectos, la iniciativa de reformas constitucionales ya va estableciendo cuál es el objetivo y cuál es el contenido de lograrse y se están presentando los textos que, repito, pueden ser mejorados.

 

Desde luego, la Constitución, como todas y todos ustedes lo saben, establece mínimos, establece principios generales y el detalle, desde luego, está en las leyes secundarias.

 

El mismo paquete de reformas plantea, y la misma iniciativa también está señalando, que no bastará que esta es una Reforma que no quedará solamente en la Reforma Constitucional, sino que hará necesario que se emitan nuevas legislaciones y que se reformen otras.

 

La reforma plantea que en consecuencia, deberá emitirse una nueva ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

A mí me parece muy importante también la emisión de la nueva ley de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, en materia de regulación de la carrera judicial; que tiene que ver también con la inmovilidad de juzgadores, pues ahí hay áreas de oportunidad muy, muy potentes, que me parece muy pertinente que vayan a ser retomadas por (inaudible). Que habrá que ver, insisto, el detalle en estas legislaciones.

 

Pero también se tendrá que reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley de Amparo –importantísimo–, la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública y el Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo pronto.

 

Pero quizás, por las cuestiones que esta soberanía determine, sea necesario modificar algunas otras leyes secundarias.

 

Pero repito, insisto, el detalle estará en la forma en la que estas legislaciones secundarias vayan regulando los mínimos que establezca esta reforma constitucional.

 

Tomo nada más un ejemplo, para no abusar del tiempo, de lo que se decía en la mesa anterior, en el debate sobre si se debe, puede ser o no recurrible y reclamación, la decisión de desechar un amparo directo en revisión; bueno, alguien planteaba: puede ser esta decisión tomada por tres ministros o por un grupo de ministros, no necesariamente lo tiene que tomar el presidente de la Suprema Corte de Justicia.

 

Esto tendrá que estar regulado en la ley secundaria. Y es cierto, desde luego las leyes secundarias pueden resolver estos problemas de los que ya se está hablando, desde el diseño de la Constitución.

 

Y esto entonces, a partir de los planteamientos constitucionales, podrá irse tomando nota en lo que es importante que se reglamente en estas legislaciones.

 

Yo desde luego coincido con mucho de lo que se ha dicho, el día de ayer y el día de hoy. Me parece muy importante algunos planteamientos, como por ejemplo el que el nuevo modelo que se está pretendiendo para la declaratoria general de inconstitucionalidad, me parece muy bueno que se reduzca a uno el criterio que se apruebe por mayoría calificada, para que se comunique al Poder Legislativo respectivo, para poder superar el problema de inconstitucionalidad.

 

Porque, como también se comentó en la mesa respectiva, a pesar de que esto se introdujo en la reforma del 2011 y luego en la reforma de 2014, cinco o seis años después no tenemos ninguna declaratoria general de inconstitucionalidad. Tenemos una y además no de amparo, sino en una acción de inconstitucionalidad.

 

Así que me parece que esta reforma plantea cuestiones muy interesantes con las que estoy de acuerdo. Pero, permítanme, por el tiempo que me queda, tomar tres aspectos que me parece importante dejar a este Senado como reflexión; que tiene que ver sobre todo con la política jurisdiccional.

 

El primero de estos aspectos, que propiamente está engarzado con la política jurisdiccional, tiene que ver con el hecho de que según la iniciativa, la política jurisdiccional consiste en fortalecer el rol de la Corte como tribunal constitucional.

 

Para lograr este fortalecimiento del rol de la Corte como tribunal constitucional, situación en la que me parece que todos coincidiríamos, la iniciativa plantea que esto se puede lograr a través del establecimiento de un mayor margen en la definición de su política jurisdiccional; concretamente en la distribución de los asuntos en las salas, lo que se va a resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

Y que de hecho, lo que se va a remitir a resolución de los Tribunales Colegiados de Circuito, no requerirán, como hoy en día, de la existencia de una previa jurisprudencia que resuelva la cuestión; sino que el máximo Tribunal podrá determinar cuándo y cómo remitir estos casos a los tribunales colegiados de circuito.

 

Esto me parece interesante, me parece muy importante. Creo que es transitable que no se necesite jurisprudencia previa para que la Suprema Corte de Justicia remita casos para la atención de los tribunales colegiados de circuito, y esto puede descongestionar el trabajo en el Poder Judicial Federal, en la Suprema Corte de Justicia.

 

Sin embargo, hay algunas otras partes en esta reforma que complementan lo anterior, y que me parece muy interesante subrayar.

 

Y, me refiero a lo que en relación con esto o en complemento con esto, se establece relacionado con las controversias constitucionales. La misma iniciativa más adelante, establece que para fortalecer el rol de la Corte como Tribunal Constitucional, además de lo que ya dijimos, es decir, de la distribución de asuntos en las salas y la remisión de casos a los tribunales colegiado de circuito; las controversias constitucionales ya no van a merecer planteamientos sobre cuestiones de legalidad, sino solamente de violaciones directas a la Constitución, así como de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.

 

Esto arroja una primera duda, entonces ¿quién va a resolver las cuestiones de legalidad que pudieran plantearse entre órganos que están en una relación de supraordinación, a los que se refiere el artículo 105 constitucional.

 

Ya se decía en alguna intervención anterior, que dejar esto a la jurisdicción local pudiera ser en este momento no la mejor solución por las dudas que pudiera suscitar que hubiera una auténtica independencia y autonomía en los órganos del Poder Judicial estatal para resolver este tipo de casos que, insisto, sean de legalidad.

 

Se quedó esta duda, desde luego fue una duda pertinente y de la que yo creo que se debe ocupar el Senado en este punto.

 

Por otro lado, también en la iniciativa de reforma, se establece que los órganos constitucionales autónomos tienen legitimación para promover controversias constitucionales.

 

La carga de trabajo de la Suprema Corte de Justicia ha sido, es y será una constante; tiene sus curvas con distintas razones, pero eso ocurre.

 

Ello inclusive dio lugar a la creación y la evolución de los Tribunales Colegiados de Circuito, como hoy los conocemos. Así que yo creo que tarde o temprano, tarde o temprano a los Tribunales Colegiados de Circuito se les deberá dar competencia para conocer y resolver ciertas controversias constitucionales.

 

Es decir, para no dejar el problema de quién va a resolver los problemas de legalidad que se puedan suscitar entre órganos en una relación de supraordinación, y para poder palear el trabajo de la Suprema Corte de Justicia; es decir, esa enorme cantidad de trabajo algún día, así como ocurrió con los tribunales colegiados en materia de amparo, se deberá dar el paso para darles competencia a los tribunales colegiados para resolver controversias constitucionales.

 

Y me parece que en este punto, el Senado de la República podría aprovechar esta oportunidad para, por ejemplo, darle a los Tribunales Colegiados de Circuito competencia para resolver controversias constitucionales entre órganos constitucionales de los estados o entre municipios de un estado y municipios de otro estado, o cuando se trate de cuestiones de legalidad.

 

Es decir, aprovechar esta oportunidad para dar ese paso que me parece, insisto, algún día tendrá que darse.

 

Segundo tema del que me ocupo muy brevemente.

 

La iniciativa que estamos analizando, se desarrolló entre octubre de 2019 y febrero de 2020; es decir, ni más ni menos que antes del Covid.

 

Nadie, senadoras y senadores, imaginaríamos los efectos que el Covid traería en todo el quehacer humano, incluyendo la justicia.

 

Situaciones inéditas y extraordinarias que, por lo tanto, ameritaron soluciones inéditas y extraordinarias.

 

Una de las soluciones extraordinarias en el doble sentido de la palabra, por ser extraordinaria en cuanto a lo que estaba pasando y también por su enorme calidad, fue lo que hizo el Poder Judicial de la Federación en cuanto a la digitalización de la justicia o justicia en línea.

 

Esta justicia en línea, de estar prevista para unos cuantos casos de amparo, antes del Covid, hoy lo está para cualquier procedimiento federal que se desarrolle en los poderes judiciales.

 

Y este paso importantísimo, a trompicones, se ha dado por el Consejo de la Judicatura Federal y también por la Suprema Corte de Justicia en acuerdos, acuerdos que me parecen a mí muy pertinentes, que creo que han mejorado muchísimo el acceso a la justicia y lo han acercado de manera eficiente y efectiva a enorme cantidad de la población mexicana.

 

En alguna de las intervenciones de ustedes, se reflexionaba de cómo esta reforma puede beneficiar al ciudadano, a la ciudadana, al justiciable, más allá de organizar un Poder Judicial Federal.

 

Bueno, a mí me parece que tomando en cuenta que el artículo 6 de la Constitución ya establece el derecho humano de acceso a medios digitales de Internet, bien podría considerarse, por qué no, la inclusión como derecho humano de la tecnologización de los procedimientos de administración e impartición de justicia.

 

En la Constitución hoy en día, ya tenemos previstos como medios para facilitar la justicia, para facilitar el acceso a la justicia, la oralidad.

 

Ya tenemos también incorporado en el artículo 17, la posibilidad de que se prevalezca la solución de controversias por medios alternativos; y también que prevalezca la resolución del fondo del asunto por sobreformalismos procedimentales.

 

Así que por qué no establecer de una vez por todas que, junto con esos medios, también se prevalezca o se fomente el medio de la justicia en línea, porque eso, creo yo, sí beneficiaría a millones de justiciables en tiempo, recursos, y sobre todo acceso a la justicia.

 

Yo creo que este Senado bien podría aprovechar esta oportunidad para que en el artículo 17 y en el artículo 21 se introduzca la tecnologización de los procedimientos, como un derecho humano que debe potencializar esta política jurisdiccional, que entonces le dé un fundamento incuestionable a las labores que al respecto se estén realizando en el Poder Judicial Federal, pero que asimismo contagie, en esa misma dinámica, en esa misma política jurisdiccional, a los tribunales de los estados.

 

Y tercero y último, en menos de un minuto concluyo esta intervención, yo creo que en la carrera judicial e inamovilidad de juzgadores, repito, se tiene que regular en la ley, en una ley secundaria nueva que se va a emitir, se tiene que cuidar mucho la manera de fortalecer la independencia y autonomía de los juzgadores.

 

Desde luego tiene que existir menos de control, pero también tiene que partirse de la confianza, partirse de la fuerza que representan los juzgadores en la toma de decisiones.

 

Y, por lo tanto, creo que cualquier ideal de independencia o de autonomía, tiene que partir de esa confianza, tiene que partir de ese planteamiento inicial de que los jueces saben lo que están haciendo, de que los jueces van a emitir las resoluciones que corresponda, conforme a derecho, de manera valiente, sin miedo, independiente y autónoma, como es lo deseable y que, desde luego, estos mecanismos de control van a considerar este tipo de posibilidades, pero sin invadir demasiado estos principios constitucionales.

 

Serían estas las tres reflexiones que yo, respetuosamente y con mucho agradecimiento, expreso al Senado de la República en este ejercicio y desde luego quedo a la orden para cualquier cuestionamiento posterior.


Muchísimas gracias.

 

SENADOR JUAN ZEPEDA HERNÁNDEZ: Gracias doctor por esta exposición inicial.


Para concluir con esta ronda de exposiciones iniciales nos acompaña Paola Zavala Sánchez, abogada, activista y analista política, quien se ha dedicado a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

 

Ha trabajado en las Naciones Unidas, en la academia y en organizaciones de la sociedad civil. Hasta el año 2018 fue directora general del Instituto de Reinserción Social de la Ciudad de México.

 

Actualmente colabora desde la UNAM con proyectos sobre cultura para la paz, en el Centro Cultural Universitario de Tlatelolco.

 

Bienvenida abogada, tiene usted hasta 15 minutos.

 

LICENCIADA PAOLA ZAVALA SÁNCHEZ:Es la historia de mi vida, que siempre hablo y tengo el micrófono apagado.

 

Muchas gracias senador por la invitación, muchas gracias senadoras, senadores.

 

Yo vengo aquí a platicarles sobre una iniciativa que metimos más de 70 organizaciones de la sociedad civil en septiembre y que fue arropada por todos los partidos políticos.

 

Está un poco fuera de lo que se está discutiendo el día de hoy, porque no es la iniciativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero sin embargo nos parece una iniciativa fundamental en materia de justicia.

 

Esta iniciativa recoge una demanda social importantísima, que los delitos no vuelvan a repetirse. Es una propuesta de concepción de paz, de prevención de violencia y del delito y a nombre de las 72 organizaciones civiles que la firmamos, les doy gracias, senadoras y senadores por escuchar, los que están aquí, y a las senadoras y senadores que lo firmaron, muchas gracias por arroparla.

 

Yo pensé en darles unos datos, pero me parece que son más poderosas las historias, así que les voy a contar una.

 

Las puertas de la prisión se abren generalmente pasadas las dos de la madrugada. Aunque las libertades empiezan en el minuto uno del día que termina la condena, los trámites administrativos suelen llevar un par de horas.


Así que a las tres de la mañana estaba Joel vestido de reo afuera del reclusorio. Nadie fue por él. A sus 43 años no tenía dónde volver. Estuvo 10 años en cárcel por robo agravado y en ese tiempo pasaron muchas cosas.


La violencia, la calma, el aburrimiento y la adrenalina, entre talleres, trabajo, celda y patio, todo sucede, el agradecimiento, la amistad, la corrupción, las drogas, las riñas, el hambre, la soledad, la solidaridad y la muerte. Ahí todo convive todo el tiempo.

 

En un mismo día un compa que te ve con hambre y te invita una torta, al ratito te enteras de que picó a alguien. Generalmente, del lado derecho, porque del izquierdo están los órganos vitales. En cama, aunque nos piquen, no nos ponchamos.

 

En esos 10 años su pareja encontró otra pareja, su madre murió, su hermano fue espaciando las visitas hasta que un día dejó de irlo a ver.

 

Cuando salió de la cárcel, no tenía nada en las bolsas, ni siquiera una identificación que dijera su nombre.

 

El ahorro por el trabajo que realizó en prisión tardarían en dárselo; otra vez, por trámites administrativos. Era libre, pero no se podía ir.

 

Así que se sentó en la banqueta sin saber qué hacer. Un custodio lo vio y le tiró un varo. “Ten 100 varos para que te muevas y comas algo”. Joel agradeció, dio unos pasos y se encontró un perro, que le dio miedo.

 

Regresó al penal, estaba desubicado, no quería perderse, la Ciudad había cambiado, a esa no pasan los micros y los taxis ya no eran dorados con rojo; los rosas, ya casi no pasaban. Joel durmió ahí, afuera del reclusorio, esperando que amaneciera. “Yo no quiero regresar a la cárcel, pero tampoco tengo a dónde más ir”.

 

La historia de Joel es cotidiana y ahora, ahora sí van los datos, senadores, senadoras:

 

En los últimos cinco años, más de medio millón de personas han salido de las cárceles del país. La mayoría de las personas internas tienen expectativas de salida antes de los 40 años de edad, y el 24.4 por ciento de ellas se encuentra hoy interna por reincidencia o reingreso.

 

Estos datos dan cuenta de la urgencia de cambiar el paradigma punitivo de la reinserción social para abordarlo como un proceso de prevención que inicia en prisión, pero que debe continuar en libertad.

 

Las diversas reformas que se han hecho a la Constitución en materia de justicia penal y sistema penitenciario, responden al principio de progresividad de los derechos humanos.

 

Superamos así la visión de readaptación social, un concepto que apelaba únicamente a la capacidad del individuo de readaptarse a la sociedad para avanzar al concepto de reinserción social, que involucra no sólo al individuo, sentenciado, sino también a los ámbitos público y privado.

 

Además, se incluyó la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social y se sustituyó el término pena corporal, por pena privativa de la libertad; y el de reo, por sentenciado.

 

Con la última Reforma al artículo 18 constitucional en el año 2011, se dejo atrás el derecho penal del autor, que buscaba reeducar al reo como inadaptado, para avanzar hacia el derecho penal del acto, que busca disuadir la comisión de los delitos por medio de la convicción.

 

Esto es, a partir de los derechos, del acceso a derechos y oportunidades, a fin de que las personas privadas de la libertad puedan integrarse socialmente.

 

Sin embargo, estos avances se alimentaron al sentenciado y al sistema penal, sin tomar en cuenta los recientes estándares internacionales de derechos humanos que reconocen que la reinserción social de facto ocurre cuando una persona es puesta en libertad, lo que incluye no sólo a quienes han compurgado la pena, o que han tenido acceso a un beneficio preliberacional, sino también tendría que beneficiarse las personas con sentencias absolutorias, o que les revocaron la prisión preventiva oficiosa.

 

Las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, fueron actualizadas en 2015, en la Asamblea General de la ONU. A partir de esa actualización de les nombró como “reglas Mandela”.

 

Dichas reglas ampliaron los criterios de los derechos humanos dentro de la ejecución de las medidas privativas de la libertad, reconociéndoles a todas las personas su derecho a la dignidad, al porvenir y a la reinserción social, incluyendo condiciones fundamentales que los estados deben garantizar a las personas liberadas.

 

De ahí, la relevancia de armonizar nuestra Carta Magna con los estándares internacionales, de conformidad con los principios constitucionales de convencionalidad y progresividad de los derechos humanos.

 

En este sentido, debe admitirse que la prisión cumple una función indispensable de sancionar a quienes han cometido un delito por medio de la privación legal de su libertad. Pero esta privación de la libertad tiene como principal característica la exclusión. Es decir, separar a las personas internas del cotidiano social.

 

Por lo tanto, resulta contradictorio que la Constitución imponga al sistema penitenciario el objetivo de lograr que las personas no vuelvan a delinquir.

 

La prisión produce efectos adversos en el individuo y en su entorno familiar y social, lo que aumenta los factores de riesgo de violencia al salir de la prisión.

 

En este sentido, el derecho a la reinserción social no puede alcanzarse a través de la pena, sino que debe perseguirse a pesar de ella. Es decir, deben garantizarse factores de protección como la cultura y el bienestar emocional para disminuir los efectos negativos del aislamiento.

 

Ahora, en este sentido, hay que preguntarse: ¿quiénes están en cárcel?

 

Hasta agosto de 2020, había un total de 213 mil 589 personas privadas de su libertad. El 94 por ciento de ellas son hombres y el 6 por ciento mujeres.

 

El 38 por ciento tiene la Secundaria, el 31.6 la Primaria y el 4.2 son analfabetas.

 

Es decir, el 76 por ciento de las personas privadas de la libertad no llegaron a la Preparatoria. El 70 por ciento tiene menos de 40 años y el delito que cometieron, en su mayoría, es robo, en cualquiera de sus modalidades.

 

El INEGI señala que durante 2018, el 39 por ciento de la población penitenciaria del país está por ese delito. Seguido del narcomenudeo, con el 14.9 y del homicidio, con el 8.7

 

En cuanto a la ocupación, las encuestas del INEGI revelan un dato interesante. El 88.6 por ciento de las personas, tenían trabajo en el momento de cometer el delito. Sin embargo, 9 de cada 10 personas refirieron haber laborado en empleos de bajo ingreso; en contraste únicamente con el 3.8 que tenía un trabajo profesional o técnico.

 

Conforme a los datos del INEGI, otra vez, el 70 por ciento de la población tiene dependientes económicos y de ellos, el 64.1 tenía hijos menores de edad.

 

El diagnóstico, finalmente, cierro con estos datos que me parecen importantes, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria, promedió con 6.7 y 7.5 las condiciones generales de los centros penitenciarios estatales y federales, respectivamente.

 

Es de subrayar que las diferencias del promedio nacional para la atención psicológica, brinda a las personas privadas de la libertad, tiene una calificación de 3.5 en atención psicológica, y 2.1 en atención de desintoxicación.

 

En cuanto al promedio nacional, los centros federales, la calificación relativa a la atención psicológica, mejora. Sin embargo, sigue siendo reprobatoria con 5.1 y los programas de desintoxicación, el promedio fue de 2.2.

 

Entonces, tenemos un perfil muy claro. Las personas privadas de su libertad son en su gran mayoría hombres, con escasos recursos económicos, con educación básica y privados de su libertad por el delito de robo.

 

Y, la pregunta es obvia, ¿cómo reinsertar desde la prisión a personas que siempre han estado excluidas? ¿Cómo hacemos para que al salir, no vuelvan a delinquir?

 

Bueno, pues de esto se trata esta propuesta, que con base en los principios –como les dije– de convencionalidad y progresividad de los derechos humanos, presentamos desde la sociedad civil. Y, tiene básicamente dos ejes.

 

Primero, incluir a la cultura y a la salud emocional, como ejes del sistema penitenciario. Tenemos claro que en la Constitución la salud está nombrada como eje, pero creemos que es importante establecer salud física y emocional; porque si bien hay atención física, no hay emocional y parece que los centros penitenciarios no se están dando cuenta de eso.

 

Al tener sólo el deporte, la capacitación para el trabajo y el trabajo, como ejes de la reinserción, estamos fortaleciendo un estereotipo de género del macho, del proveedor, del que tiene que salir, pelear afuera.

 

Y, creemos que es muy importante también atender las emociones, también atender los sentimientos, que las personas puedan en verdad, empezar proyectos de justicia restaurativa, y ahí creemos que la cultura puede ser fundamental. Y desde luego, atender las adicciones dentro de prisión.

 

El segundo eje, que es el más importante, es reconocer el derecho a la reinserción social, porque no está establecido como derecho y en ese sentido, ustedes saben que el tema de la exigibilidad adquiere un nivel mucho más importante.

 

Y este derecho a la reinserción social tendría dos dimensiones.

 

Uno, como una garantía individual de las personas que están privadas de la libertad; pero también quienes han sido liberados. Y segundo –y esto es muy importante–, también es un derecho de las víctimas y de la sociedad en general, para que los delitos no vuelvan a repetirse.

 

Es una garantía de no repetición, que tiene que estar establecida en la Constitución.

 

La propuesta que tenemos, dice lo siguiente: “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; garantizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la reinserción social de las personas liberadas, mediante la implementación de políticas públicas transversales, integrales, especializadas, con enfoque de género y prevención social de la violencia y de la delincuencia, que atiendan las causas estructurales de las mismas y favorezcan condiciones de vida digna para las personas liberadas, sus familias y sus entornos sociales”.

 

Es muy importante bajar esto a nivel municipal, porque en general todas las políticas se quedan a nivel federal y la verdad es que el tema de la violencia y la prevención de la violencia desde un enfoque social debe trabajarse en territorio y desde una manera transversal.

 

Senadora, senadores, el mensaje principal que tengo que decirles es que la cárcel no es la única forma de justicia; que ya se ha discutido mucho en este parlamento sobre el lado punitivo, sobre cómo castigar.

 

Toda la reforma del Poder Judicial está basada en eso, en generar las consecuencias punitivas del delito; pero si no se atiende también el lado de la prevención, esta reforma quedará manca.

 

Esperamos que esta propuesta de prevención, se reinserción, de paz, que estamos proponiendo desde las organizaciones de la sociedad civil, se pase en el Senado como un pacto de todas y todos.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR JUAN ZEPEDA: Muchas gracias.

 

Con la participación de la abogada Paola Zavala concluyen las ponencias de esta mesa cuatro.

 

(SIGUE RONDA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS)

Calendario

Noviembre 2024
Lu Ma Mi Ju Vi Sa Do
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 1